CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SUNFLOW ENERGÍA SpA

CVE 2628943
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2025
Notario
MACARENA PINO ABARCA
Domicilio
Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a) la ingeniería, construcción, montaje industrial, explotación, operación y mantenimiento de toda clase de obras y construcciones, cualquiera sea su naturaleza o fines, incluyendo, sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente ejemplar, todo tipo de instalaciones eléctricas, obras de generación, transmisión y distribución de energía, lo que considera toda clase de instalación, obra, planta, subestación o cualquier otra dependencia que, en términos generales, sean necesarias para la generación, transmisión y distribución de electricidad; /b) la prestación y)o entrega de toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, estudios o proyectos, sean los anteriores de carácter ingenieril, técnico, operacional, financiero, contable, administrativo, regulatorio o de cualquier otra naturaleza, para el soporte, administración, gestión y)o ejecución de todas las actividades, obras, bienes o activos descritos en el objeto de la Sociedad, incluyendo, sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente a título ejemplar, la reparación y)o reemplazo de sistemas operativos, piezas, partes y componentes, remediación, limpieza y mantenimiento de las obras, construcciones, instalaciones y)o sitios donde se emplacen las anteriores; c) la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, sea que se relacionen o no con las actividades, obras, bienes o activos descritos en el objeto de la Sociedad; d) la realización de toda clase de actos y contratos, inversiones y negocios, por cuenta propia o de terceros, en relación a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, incluyendo sin limitación alguna la compra y venta de acciones y)o derechos en todo tipo de sociedades mercantiles o empresas individuales, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, así como la administración de estas inversiones y sus frutos, y la intermediación de cualquier tipo en las mencionadas actividades; y /e) la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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MACARENA PINO ABARCA, Notario Público Suplente del Titular WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, 49ª Notaría Santiago, con oficio en calle Amunátegui N° 73, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2025, ante mí: las sociedades RAML SpA, domiciliada en Camino Las Pircas número catorce, comuna de Colina, y GLOBAL SpA, domiciliada en Avenida Los Leones mil trescientos, departamento ochocientos cuatro, comuna de Providencia, constituyeron sociedad por acciones, conforme las siguientes estipulaciones: Razón social: SUNFLOW ENERGÍA SpA. Objeto: La Sociedad tiene por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ la ingeniería, construcción, montaje industrial, explotación, operación y mantenimiento de toda clase de obras y construcciones, cualquiera sea su naturaleza o fines, incluyendo, sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente ejemplar, todo tipo de instalaciones eléctricas, obras de generación, transmisión y distribución de energía, lo que considera toda clase de instalación, obra, planta, subestación o cualquier otra dependencia que, en términos generales, sean necesarias para la generación, transmisión y distribución de electricidad; /b/ la prestación y/o entrega de toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales, estudios o proyectos, sean los anteriores de carácter ingenieril, técnico, operacional, financiero, contable, administrativo, regulatorio o de cualquier otra naturaleza, para el soporte, administración, gestión y/o ejecución de todas las actividades, obras, bienes o activos descritos en el objeto de la Sociedad, incluyendo, sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente a título ejemplar, la reparación y/o reemplazo de sistemas operativos, piezas, partes y componentes, remediación, limpieza y mantenimiento de las obras, construcciones, instalaciones y/o sitios donde se emplacen las anteriores; c) la compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, sea que se relacionen o no con las actividades, obras, bienes o activos descritos en el objeto de la Sociedad; d) la realización de toda clase de actos y contratos, inversiones y negocios, por cuenta propia o de terceros, en relación a todo tipo de bienes o derechos, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, incluyendo sin limitación alguna la compra y venta de acciones y/o derechos en todo tipo de sociedades mercantiles o empresas individuales, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, así como la administración de estas inversiones y sus frutos, y la intermediación de cualquier tipo en las mencionadas actividades; y /e/ la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios. Capital: $2.000.000.-, dividido en 200 acciones nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas por los accionistas y se pagarán en la medida que lo exijan las necesidades sociales y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 5 años a contar de la fecha de la escritura extractada. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 25 de Marzo de 2025.