Sociedad Medical Equipmnent, Repair, Supplies and Assistance Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de febrero de 2025
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
- Oficio
- Décimo Novena notaria de Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
1)Compra y Venta al por menor y al por mayor de Insumos médicos, instrumentos científicos, productos farmacéuticos, medicinales y quirúrgicos entre otros, 2)Importación y exportación de insumos médicos y otros;3) Mantención y reparación de equipamiento médico, quirúrgico, aparatos ortopédicos, equipos electrónicos u Ópticos y todo clase de equipos;4)Fabricación de instrumentos y materiales médicos oftalmológicos y odontológicos; 5) Representar, distribuir, arrendar y comercial ya sea por cuenta propia o ajena toda clase de equipos, maquinas, productos, insumos, repuestos, accesorios, mercancías y servicios relacionados con el rubro de la salud;6)La prestación de toda clase de servicios de asistencia y asesoramiento técnico en el ámbito del equipamiento médico, abarcando estudios de viabilidad, implementación de soluciones y mejora continua en el ámbito de la salud. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes que se relación directa o indirectamente con su
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, Abogado, Notario Público, titular de la Décimo Novena notaria de Santiago, con oficio en Calle Bandera número trescientos cuarenta y uno oficina trescientos cincuenta y dos, comuna de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA: Por escritura de fecha 26 de Febrero de 2025, ante mí, Repertorio Nro. 9.671, JONATHAN IGNACIO GUTIERREZ VILLAGRAN, C.N.I: 18.731.751-7 domiciliado en Los Nogales de Pirque número 30, comuna de Pirque, Provincia Cordillera, Región Metropolitana y de paso por esta y doña DAMARIS ANDREA CAMPOS ESPINOZA, C.N.I: 19026157-3, domiciliada en Los Nogales de Pirque número 30, comuna de Pirque, Provincia Cordillera Región Metropolitana y de paso por esta constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada, razón Social: “Sociedad Medical Equipment, Repair, Supplies and Assistance Limitada"; Objeto: 1)Compra y Venta al por menor y al por mayor de Insumos médicos, instrumentos científicos, productos farmacéuticos, medicinales y quirúrgicos entre otros, 2)Importación y exportación de insumos médicos y otros;3) Mantención y reparación de equipamiento médico, quirúrgico, aparatos ortopédicos, equipos electrónicos u Ópticos y todo clase de equipos;4)Fabricación de instrumentos y materiales médicos oftalmológicos y odontológicos; 5) Representar, distribuir, arrendar y comercial ya sea por cuenta propia o ajena toda clase de equipos, maquinas, productos, insumos, repuestos, accesorios, mercancías y servicios relacionados con el rubro de la salud;6)La prestación de toda clase de servicios de asistencia y asesoramiento técnico en el ámbito del equipamiento médico, abarcando estudios de viabilidad, implementación de soluciones y mejora continua en el ámbito de la salud. Para el mejor cumplimiento de sus fines sociales la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizado por las leyes que se relación directa o indirectamente con su objeto social. La administración y el uso de la razón social corresponderá a la actuación unipersonal del socio JONATHAN IGNACIO GUTIERREZ VILLAGRAN, DAMARIS ANDREA CAMPOS ESPINOZA, cualquiera indistintamente. Capital: $1.000.000 totalmente suscrito y pagado del modo siguiente: A)JONATHAN IGNACIO GUTIERREZ VILLAGRAN se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto; B)DAMARIS ANDREA CAMPOS ESPINOZA se obliga a enterar el equivalente al cincuenta por ciento del capital social, mediante el aporte de quinientos mil pesos que entera y paga a la caja social en efectivo en este acto. La Sociedad tendrá una duración de 5 años a contar de la fecha de la Escritura extractada renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo. Demas estipulaciones se encuentran en la escritura extractada. Santiago 11 de Marzo de 2025.