Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2025
- Notario
- Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad es a) La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la medicina, y especialmente en el área de la psiquiatría, de forma presencial o telemática, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Público, Municipal o Privados, Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas; b) Los servicios, prestaciones, y procedimientos de salud ambulatorios; c) Los servicios de docencia en general, ya sea para la enseñanza de materias relacionadas a las actividades propias de la sociedad u otras materias, y la asesoría técnica en el área de la salud; d) La realización de todo tipo de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo al efecto realizar operaciones de compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y explotación, sobre toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, adquisición de acciones o derechos en cualquier tipo de sociedades, sean éstas civiles o comerciales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, y en general, cualquier otro negocio que acordaren el o los accionistas en el futuro. e) La realización de inversiones y)o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o por constituirse, para negocios presentes y)o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general. Para tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto. Para el cumplimiento de los objetos señalados la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36ª Notaría Santiago, con oficio en calle La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2025, repertorio número 3.556- 2025, ante mí, Marcos Peñailillo Escarate, domiciliado en San Juan de Luz número 4160, departamento 702, comuna de Providencia, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta: Nombre o Razón Social: "Psiquiatría Peñailillo SpA". Objeto: El objeto de la sociedad es a) La prestación de servicios profesionales en las diversas especialidades de la medicina, y especialmente en el área de la psiquiatría, de forma presencial o telemática, además de la realización de cualquiera otra actividad derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar, Organismos del Sector Público, Municipal o Privados, Clínicas, Hospitales, Consultas propias o ajenas; b) Los servicios, prestaciones, y procedimientos de salud ambulatorios; c) Los servicios de docencia en general, ya sea para la enseñanza de materias relacionadas a las actividades propias de la sociedad u otras materias, y la asesoría técnica en el área de la salud; d) La realización de todo tipo de inversiones, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo al efecto realizar operaciones de compra, venta, arrendamiento, importación, exportación y explotación, sobre toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo valores mobiliarios, adquisición de acciones o derechos en cualquier tipo de sociedades, sean éstas civiles o comerciales, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de estas inversiones y sus frutos, y en general, cualquier otro negocio que acordaren el o los accionistas en el futuro. e) La realización de inversiones y/o aportes de capital a particulares, empresas o sociedades constituidas o por constituirse, para negocios presentes y/o futuros, compraventa de títulos, acciones u otros valores y toda clase de operaciones financieras en general. Para tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto. Para el cumplimiento de los objetos señalados la Sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros. Capital: El capital de la sociedad asciende al monto de $1.000.000.-, que se encuentra suscrito y pagado en su totalidad. Se facultó al portador de este extracto para legalización. SANTIAGO, 25 de marzo de 2025.