MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

PARALELO FILMS SpA

RUT 77500440-1 CVE 2628691
Fecha instrumento
6 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2025
Repertorio
1501
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Notario titular de la 26º Notaria de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica que por escritura pública 6 de marzo de 2025, repertorio Nº 1501, otorgada ante mí, don JULIO JORGE DUPLAQUET VIVANCO, don MARTIN IGNACIO DUPLAQUET DE LA JARA y don JULIO SEBASTIAN DUPLAQUET DE LA JARA, todos domiciliados para estos efectos en calle Andrés de Fuenzalida N°22, oficina 403, comuna de Providencia, Santiago, suscribieron escritura pública de modificación de sociedad PARALELO FILMS SpA. Sociedad se encuentra inscrita a fojas 87.474 número 44.778 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. Se encontraba presente accionistas por 100% de las acciones de la sociedad, quienes realizan la siguiente modificación: Se modifica la cláusula novena de los estatutos, reemplazando al Administrador actual de la sociedad, de manera que ésta quedará radicada exclusivamente en don Martín Ignacio Duplaquet de La Jara, quedando la cláusula novena de los estatutos del siguiente tenor: ““NOVENO: El uso de la razón social, la administración de la sociedad y su representación legal corresponderá a don MARTIN IGNACIO DUPLAQUET DE LA JARA, cédula nacional de identidad número 12.456.604-5, quien actuando como Administrador de la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, tendrá amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto de la sociedad. Por vía ilustrativa, sin que ello importe una limitación, se deja testimonio que las facultades del administrador comprenden entre otras, las siguientes: Uno: comprar, vender, permutar, y en general, adquirir, enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales. Aceptar cesiones de toda clase de derechos. Dos: celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos. Tres: depositar en todo tipo de cuenta bancaria, retirar talonarios de cheques, todo ello en moneda nacional o extranjera; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento. Cuatro: abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco Estado, en Administradoras de Fondos de Pensiones, Financieras e Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos. Cinco: pagar, novar, remitir, compensar, y en general extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, Semi Fiscales, o de Administración Autónoma, etc., ya sea en dinero o en otra clase de bienes muebles, corporales o incorporales. Seis: solicitar para la sociedad subsidios o concesiones administrativas, de cualquier naturaleza y objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Siete: realizar inscripciones a nombre de la sociedad de todo tipo de propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y en general efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Ocho: concurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semi fiscales, organismos, servicios, etc., con toda clase de prestaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistir de ellas. Nueve: entregar y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas estatales o privadas, de transporte terrestre, aéreo o marítimo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, carga, encomiendas, mercaderías, etc., dirigidas o consignadas a la sociedad o expedido por ella. Diez: firmar cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Del mismo modo, queda facultada para delegar todas o alguna de estas facultades de administración en un tercero, otro socio o un dependiente a quien otorgue poder especial para dichos efectos, delegación que tendrá un plazo de indefinido. Once: celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros. Doce: girar y sobregirar en cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito, darle instrucciones o cometerles comisiones de confianza a los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos; Trece: representar a la sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las facultades que puedan requerirse para abrir cuentas corrientes bancarias de crédito y/o depósito; cerrar unas y otras, aprobar los saldos de las cuentas corrientes bancarias, o de cualquier otra operación celebrada con bancos. Catorce: representar a la sociedad en las actuaciones que deba cumplir ante el Banco Central de Chile u otras autoridades en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas.- En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino enunciativa podrán representar y firmar registros de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los casos en que las cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forman parte del texto de los registros de importación, desaduanar las mercaderías, realizar todas las gestiones pertinentes para habilitar almacenes particulares o depósitos francos y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Quince: girar, sobregirar y cerrar cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales o de fomento, en el Banco del estado de Chile, en Administradoras de Fondos de Pensiones, Financieras e Instituciones de Previsión Social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores. Dieciséis: dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario, y en secuestro; celebrar contratos de confección de obra material, transporte, fletamento, de cambio, de correduría, de transacción; celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de los movimientos y rechazar saldos de dichas cuentas; efectuar cesiones de crédito y aceptarlas, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Diecisiete: el administrador queda expresamente facultado para auto contratar, pudiendo celebrar toda clase de actos, contratos y convenciones, obligándose personalmente para con la sociedad o bien obligando a la sociedad para con ellos, sin limitaciones de ninguna especie. Dieciocho: girar, sobregirar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, avalar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma, de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecinueve: dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes inmuebles. Veinte: dar y tomar bienes en comodato. Veintiuno: la representación de la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero, de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimientos, cobrar y percibir. Veintidós: celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, la socia administradora queda facultada para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes que sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, ejercitar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etc., exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas. Del mismo modo, queda facultado para delegar todas o alguna de estas facultades de administración en un tercero, otro socio o un dependiente a quien otorgue poder especial para dichos efectos, delegación que tendrá una duración de indefinida. Veintitrés: celebrar contratos de promesa que recaigan sobre bienes inmuebles que sean de propiedad de la Sociedad. Veinticuatro: comprar, vender, permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes inmuebles. Ceder toda clase de derechos. Veinticinco: pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas, a favor o en contra de la sociedad, recibir, entregar, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones y/o gravar, renunciar acciones y derechos, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos exceptuando los contratos de trabajo, constituir a la sociedad en codeudora solidaria o fiadora de terceros. Veintiséis: dar y tomar bienes en mutuo. Veintisiete: dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas, dividirlas, alzarlas, cancelarlas y servirlas. Veintiocho: dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos y acciones, y demás cosas corporales o incorporales sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial y warrants, de cosas muebles vendidas a plazo u otras especies; y cancelarlas. Veintinueve: celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, pactar indivisión, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etc.; representar a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, transformarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o participación, llevar a cabo una y otra y, en general ejercer y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad le correspondan como socia, comunera, gerente, gestora, liquidadora, etc., de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etc. Treinta: contratar préstamos, sea como créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito en cualquier forma, emitir efectos de comercio en conformidad a la ley, colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en custodia o garantía y en general, contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, sea en operaciones en moneda nacional o extranjera. Treinta y uno: invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, y en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Treinta y dos: gravar con derecho de uso, usufructo, habitación, los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas o pasivas. Treinta y tres: establecer agencias o establecimientos u oficinas en cualquier punto del país o del extranjero. Treinta y cuatro: el administrador podrá delegar un poder especial en un tercero para que realice las gestiones detalladamente expresas en el mismo poder, el cual podrá ser un poder simple o constar como escritura pública, todo ello en concordancia con lo que los accionistas acuerden como lo más conveniente para la gestión de sus negocios.”. Otras estipulaciones no son materia de extracto constan escritura extractada. Santiago, 26 de marzo 2025. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.