Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2025
- Notario
- FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
- Oficio
- Segunda Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; y B) La realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Titular de la Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº107, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública otorgada con fecha 25 de Marzo de 2025, ante mí, don JUAN CRISTOBAL MEZA CERDA, domiciliado para estos efectos en en Avenida Los Trapenses número 4.940, casa 6, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, constituyen la sociedad por acciones denominada “LANZAROTE SpA” cuyo estatuto se extracta a continuación: Accionistas: don Juan Cristobal Meza Cerda; Nombre: LANZAROTE SpA; Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que se establezcan en el país o en el extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados; Duración: Indefinida; Objeto: El objeto de la Sociedad será: A) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, sean éstos corporales o incorporales, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades anónimas con fines rentísticos, derechos en sociedades, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; y B) La realización de todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social.; Capital: El capital asciende a la suma de $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de marzo de 2025.