INMOBILIARIA E INVERSIONES REYMOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1148-2025
- Notario
- ABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalABDALLAH FERNÁNDEZ ATUEZ, abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Osorno, con oficio en Avenida Nueva Mackenna número ochocientos setenta y uno, oficina ciento dos, comuna de Osorno, certifica: Por escritura pública ante mí, con fecha 11 de Marzo de 2025, Repertorio N° 1148-2025, /UNO/ MARCIA KARINA MOREIRA OLIVA, domiciliada en calle Santiago Nº 821, Rahue Bajo, Osorno; y /DOS/ PAULINA CONSTANZA REYES MOREIRA, domiciliada en calle Santiago Nº 821, Rahue Bajo, Osorno; modifican sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES REYMOR LIMITADA”, nombre fantasía “INVERSIONES REYMOR LTDA.” constituida por escritura pública 16 de agosto de 2003, ante Marco Anuch Hayal, Notario Público Suplente del Titular de Osorno don Cristian Sanhueza Pimentel, extracto inscrito fojas 344 Nº 243, Registro Comercio Osorno año 2003, modificada por inscripción de fojas 512 número 205 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno del año 2021, en lo siguiente: acuerdan modificar la cláusula tercera del contrato social estableciendo que el objeto de la sociedad es el siguiente: “TERCERO: El objeto de la sociedad será efectuar inversiones en todas sus formas y en cualquier clase de bienes, sean estos bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, acciones, aportes en sociedades u otros; mantenimiento, explotación y desarrollo de dichos bienes; la explotación de restaurantes, bares, cafés y otros similares; el comercio al por menor de alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas; en general, cualquier otra actividad que los socios acuerden.”. Asimismo, las únicas y actuales socias ratifican que el uso del nombre o razón social y la administración de la sociedad corresponde exclusivamente a doña MARCIA KARINA MOREIRA OLIVA, quien podrá actuar con amplias facultades indicadas en la cláusula tercera de la escritura que se extracta. En lo no modificado quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del contrato social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 31 de marzo de 2025.-