MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Grant Thornton Auditoría y Servicios Limitada

RUT 76923871-9 CVE 2629140
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de marzo de 2025

Instrumento

Fecha
17 de marzo de 2025
Repertorio
1476-2025
Notario
Evaldo Daniel Rehbein Utreras
Oficio
Notaría N° 29 de Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Evaldo Daniel Rehbein Utreras, Notario Público Titular de la Notaría N° 29 de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2025, con el repertorio 1476-2025, ante mí, comparecieron Carlos Hernán Muñoz Saravia, Luis Humberto Velásquez Molina, Robinson Lizana Tapia, Cristián Gonzalo Bastián Escobar, Alejandro Luis Cerda Gallardo, Teresa de Jesús Oliva Santibáñez, Alejandro Andrés Gutiérrez Varela, Fabiola Alejandra Escobar Conejeros, Nicolás Jesús Alegría Ojeda, Rafael Alejandro Malla Osorio, José Antonio Tapia Alucema, Javier Alejandro Veloso Ríos y Eugenio Poblete Montoya, únicos socios de la sociedad Grant Thornton Auditoría y Servicios Limitada (ya sea retirándose, manteniéndose o incorporándose), en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 69.665 con el número 35.701 en el Registro de Comercio del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5.335, oficina 603, Las Condes, Santiago, aprobando que: (i) Nicolás Jesús Alegría Ojeda venda, ceda y transfiera a Carlos Hernán Muñoz Saravia, el 5% de los derechos sociales en el capital y patrimonio de la Sociedad, para lo cual Carlos Hernán Muñoz Saravia paga la suma de $500.000 a Nicolás Jesús Alegría Ojeda; (ii) Nicolás Jesús Alegría Ojeda venda, ceda y transfiera a Eugenio Jesús Poblete Montoya, el 3% de los derechos sociales en el capital y patrimonio de la Sociedad, para lo cual Eugenio Poblete Montoya paga la suma de $300.000 a Nicolás Jesús Alegría Ojeda; y (iii) Javier Alejandro Veloso Ríos venda, ceda y transfiera a Carlos Hernán Muñoz Saravia, el 3% de los derechos sociales en el capital y patrimonio de la Sociedad, para los cual Carlos Hernán Muñoz Saravia paga la suma de $300.000 a Javier Alejandro Veloso Ríos. En atención de la cesión de derechos sociales antes descrita se modifica íntegramente la cláusula cuarta de los estatutos de la Sociedad por el siguiente texto: “CUARTO: CAPITAL SOCIAL. El capital social será la suma de $10.000.000, cantidad que los socios enteran de la siguiente forma: a) El socio CARLOS HERNÁN MUÑOZ SARAVIA aporta la cantidad de $3.300.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 33% del capital social; b) El socio LUIS HUMBERTO VELÁSQUEZ MOLINA aporta la cantidad de $600.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 6% del capital social; c) El socio ROBINSON RAMIRO LIZANA TAPIA aporta la cantidad de $400.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 4% del capital social; d) El socio CRISTIÁN GONZALO BASTIÁN ESCOBAR aporta la cantidad de $1.650.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 16,5% del capital social; e) El socio ALEJANDRO LUIS CERDA GALLARDO aporta la cantidad de $1.650.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 16,5% del capital social; f) La socia TERESA DE JESÚS OLIVA SANTIBÁÑEZ aporta la cantidad de $700.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 7% del capital social; g) El socio ALEJANDRO ANDRÉS GUTIÉRREZ VARELA aporta la cantidad de $400.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 4% del capital social; h) La socia FABIOLA ALEJANDRA ESCOBAR CONEJEROS aporta la cantidad de $400.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 4% del capital social; i) El socio EUGENIO JESÚS POBLETE MONTOYA aporta la cantidad de $300.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 3% del capital social; j) El socio RAFAEL ALEJANDRO MALLA OSORIO aporta la cantidad de $300.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 3% del capital social; y, k) El socio JOSÉ ANTONIO TAPIA ALUCEMA aporta la cantidad de $300.000, enterada al contado y en dinero efectivo en las arcas sociales, que corresponde al 3% del capital social.”. Demás estipulaciones en escritura extractada, incluyendo facultad del portador de requerir inscripción y publicación. Santiago, 21 de marzo de 2025.