MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GARCÍA Y OPAZO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

RUT 77852900-9 CVE 2628884
Capital
$3.720.000 CLP
Fecha instrumento
20 de febrero de 2025

Instrumento

Fecha
20 de febrero de 2025
Notario
GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES
Domicilio
y Conservador de Minas Titular de Talcahuano

Sociedad

Capital
$3.720.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GASTÓN ARIEL SANTIBÁÑEZ TORRES, Notario Público y Conservador de Minas Titular de Talcahuano, con oficio en Avenida Jorge Alessandri N° 3177, Local G 103, Boulevard Mall Plaza del Trébol, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20.02.2025, Rep. N°426/2025, otorgada ante mí suplente Jaime Trujillo Espinoza, don SAMUEL ROLANDO GARCIA CERDA, empresario,C.I.N°8.706.190-6, domiciliado en Volcán Parinacota N°277, Talcahuano; doña FABIOLA DEL CARMEN OPAZO POBLETE, secretaria, C.I.N° 10.036.120-5, domiciliada en Volcán Parinacota N°277, Talcahuano; don DAVID ROLANDO GARCIA OPAZO, ingeniero civil químico, C.I.N° 18.302.265-2, domiciliado en Barros Arana N°1672, smarttower, departamento 1309, Concepción y don CLAUDIO MATIAS GUTIERREZ BRICEÑO, ingeniero eléctrico,C.I.N°15.222.851-1, domiciliado en calle La Roda N°626, alto costanera, Hualpén; modifican la Sociedad “GARCÍA Y OPAZO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA”, RUT: 77.852.900-9, Capital Inicial de seis millones de pesos, constituida por escritura pública de fecha 09.09.2002, ante Notario de Concepción, don RAMON GARCÍA CARRASCO, inscrita a fojas 328 vta, N°296 del Registro de Comercio de Talcahuano de 2002, en los siguientes términos:Cesión de derechos: El Cedente Samuel Rolando García Cerda, dueño del 85% por ciento del total de los derechos sociales de la Sociedad, vende, cede y transfiere a la CesionariaFabiola del Carmen Opazo Poblete, socia vigente de la sociedad, quien actualmente posee el 1% del total de los derechos sociales de la Sociedad, la cantidad de 19% del total de los derechos sociales de la Sociedad; y al Cesionario Claudio Matías Gutiérrez Briceño, la cantidad de 4% del total de los derechos sociales de la Sociedad. El precio de esta cesión de derechos, respecto de la CesionariaFabiola del Carmen Opazo Poblete, es la suma de $1.140.000; y respecto del Cesionario Claudio Matías Gutiérrez Briceño, es la suma de $240.000. Los Cesionarios pagan en este acto al Cedente, al contado y en dinero en efectivo, declarando el Cedente recibirlo a su entera satisfacción. Modificando los estatutos de la siguiente forma: Uno. Reemplazar el artículo quinto de los estatutos por el siguiente: “El capital de la Sociedad es la suma de seis millones de pesos, que los socios han enterado y pagado de la siguiente forma: a) Samuel Rolando García Cerda, la suma de $3.720.000, equivalente al 62% del total del interés social; /b Fabiola Del Carmen Opazo Poblete, la suma de $1.200.000, equivalente al 20% del total del interés social; c) David Rolando García Opazo, la suma de $600.000, equivalente al 10% del total del interés social; y d) Claudio Matías Gutiérrez Briceño, la suma de $480.000, equivalente al 8% del total del interés social” Dos. Los socios comparecientes acuerdan introducir el artículo quinto bis a los estatutos sociales, redactado en los siguientes términos: “En caso de que cualquiera de los socios decida vender, ceder, transferir, gravar o de cualquier otra forma disponer de sus acciones de la sociedad, los demás socios tendrán un derecho de preferencia para adquirir dichas acciones en las mismas condiciones y precio que el Socio Vendedor haya acordado con un tercero. El Socio Vendedor deberá notificar por escrito a los Socios Preferentes su intención de vender, ceder, transferir o gravar sus acciones, indicando el número de acciones objeto de la Transacción, el precio y las condiciones bajo las cuales el Socio Vendedor ha acordado vender o transferir sus acciones al Tercero Propuesto. La notificación deberá realizarse con una antelación mínima de 2meses antes de la Transacción. Los Socios Preferentes podrán ejercer su derecho preferente para adquirir las acciones ofrecidas en las mismas condiciones y por el mismo precio establecido por el Socio Vendedor para el Tercero Propuesto, dentro de un plazo de 30 días hábiles a partir de la recepción de la notificación mencionada en el párrafo anterior. En todo lo no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. EN TALCAHUANO, a 31 de Marzo del 2025.