MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRÍCOLA Q’URI CH’UXÑA LTDA. – ORO VERDE

RUT 10772105-3 CVE 2629061
Capital
$5.000 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2025
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2025
Notario
HERMAN MATIAS ANDRADE GALVEZ
Domicilio
Titular de esta Comuna

Sociedad

Capital
$5.000 CLP
Domicilio
Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

Se modifica a: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la ley general de cooperativas, su reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. ARTÍCULO 43 dice: La citación a Junta se efectuará por medio de un aviso que se realizará mediante correo electrónico, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta respectiva. Las citaciones deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. Se modifica: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Además, se enviará una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. Artículo 45, inciso 1 dice: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los presentes o representados, con las excepciones legales. Se modifica a: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, con las excepciones legales. La asamblea general aprobó por unanimidad la modificación y actualización de los estatutos sociales de la cooperativa según la minuta de cambios referidas anteriormente. “COOPERATIVA AGRÍCOLA Q’URI CH’UXÑA LTDA. – ORO VERDE cuya sigla “ORO VERDE” con la que podrá actuar en todas sus operaciones sociales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

HERMAN MATIAS ANDRADE GALVEZ, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de esta Comuna, don RODRIGO FERNANDO LAZCANO ARRIAGADA en virtud del Decreto Económico Nº 29 de fecha 27 febrero 2025 dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica y protocolizado en los registros de instrumentos públicos bajo el Nº 285, oficio Arica, Paseo Bolognesi 360, certifico: que doña VICTORIA MOLLO CONTRERAS, C.I. 10.772.105-3, Zapiga 4958, Población Punta Norte, Arica, redujo a escritura pública el 10 de marzo de 2025 bajo el Repertorio Notarial Nº 725, el Acta de la Junta General de Socios de la COOPERATIVA AGRÍCOLA Q’URI CH’UXÑA LTDA. - ORO VERDE, 65.153.646-4, de fecha 8 de enero 2025 presidida por su presidente Natividad Flores Carrasco, y actuando como secretario José Flores Carrasco, además de la Junta de Vigilancia constituida por Liliana Flores y Sonia Gutiérrez, mediante la cual se reformó y actualizó los Estatutos según las observaciones realizadas por la DAES, refiriéndose a cada modificación en el orden de los artículos que se propone reformar. Casa socio dispone de una copia de la propuesta de las reformas. MINUTA MODIFICACION DE ESTATUTO Cooperativa Oro Verde: Artículo 6 inciso 1 dice: El Capital inicial suscrito es de $540.000 (quinientos cuarenta mil pesos), dividido en 108 cuotas de participación, de un valor inicial de $5.000 pesos cada una. En el presente acto, cada socio aporta al contado la suma de $5.000, que los socios enteraron en el haber social, equivalentes a una cuota de participación, y el saldo equivalente a $55.000 que será enterado en once cuotas mensuales de $5.000 cada una, a más tardar el 4 de septiembre de 2018. Se modifica a: El capital inicial suscrito es de $540.000 (quinientos cuarenta mil pesos), dividido en 100 cuotas de participación, de un valor inicial de $5.400 pesos cada una. En el presente acto, cada socio aporta al contado la suma de $5.400, que los socios enteraron en el haber social, equivalentes a una cuota de participación, y el saldo equivalente a $54.600 que será enterado en diez cuotas mensuales de $5.460 cada una, a más tardar el 4 de septiembre de 2018. Artículo 7 dice: El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y voluntarias y las pérdidas no absorbidas al cierre del periodo contable. Se modifica a: El patrimonio de la cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por los socios, las reservas de origen legal y voluntarias y los excedentes o pérdidas existentes al cierre del período contable. Artículo 12 dice: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará Remanente, que arroje el Balance, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior se destinará a la constitución e incremento de los Fondos de Reserva Voluntaria que la Junta General Obligatoria de Socios acuerde y al pago de los intereses al capital, se así se acordare. Se modifica a: El saldo favorable del ejercicio económico, que se denominará remanente, se destinará a absorber las pérdidas acumuladas, si las hubiere. Hecho lo anterior, se destinará a la constitución e incremento de los fondos de reserva, en el caso que éstos sean obligatorios, o a la constitución e incremento de reservas voluntarias y al pago de intereses al capital, de conformidad con el estatuto. Artículo 13, dice: La Junta General Obligatoria de Socios podrá constituir o incrementar Reserva Voluntarias las que tendrán las finalidades que acuerde la Junta. Artículo 23, dice: La calidad de socio se pierde: a. Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración; b. Por fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° letra e) del presente Estatuto Social… Se modifica: La calidad de socio se pierde: a. Por renuncia escrita aceptada por el Consejo de Administración; b. Por fallecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15° letra c) del presente Estatuto Social… Artículo 28, inciso 1 letra b) dice: b) Encontrarse en quiebra o bajo un convenio judicial preventivo; Se modifica: b) Si la cooperativa hubiere sido sometida a un procedimiento concursal de reorganización o liquidación; Artículo 37, inciso primero dice: JUNTA GENERAL OBLIGATORIA: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer trimestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23 letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. Se modifica a: A lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23 letras a), b) y c) de la Ley General de Cooperativas. Artículo 42 dice: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría absoluta de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la ley general de cooperativas, su reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios que estén presentes o representados en la Junta General respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) contempladas en el artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Se modifica a: Los acuerdos de las Juntas Generales de Socios se tomarán por mayoría simple de votos de los socios presentes o representados, salvo en los casos en que la ley general de cooperativas, su reglamento o el presente Estatuto Social exijan una mayoría especial. ARTÍCULO 43 dice: La citación a Junta se efectuará por medio de un aviso que se realizará mediante correo electrónico, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la Junta respectiva. Las citaciones deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. Se modifica: La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Además, se enviará una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento. Artículo 45, inciso 1 dice: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los presentes o representados, con las excepciones legales. Se modifica a: Los acuerdos de las Juntas Generales se tomarán por mayoría simple de los presentes o representados, con las excepciones legales. La asamblea general aprobó por unanimidad la modificación y actualización de los estatutos sociales de la cooperativa según la minuta de cambios referidas anteriormente. “COOPERATIVA AGRÍCOLA Q’URI CH’UXÑA LTDA. – ORO VERDE cuya sigla “ORO VERDE” con la que podrá actuar en todas sus operaciones sociales. Domicilio: Comuna de Putre, Provincia de Parinacota, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial de la provincia de Parinacota en forma sustentable y patrimonial, su compraventa, distribución y exportación, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella. La Cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas. Capital suscrito y pagado: El capital inicial suscrito es de $540.000 (quinientos cuarenta mil pesos), dividido en 100 cuotas de participación, de un valor inicial de $5.400 pesos cada una. En el presente acto, cada socio aporta al contado la suma de $5.400, que los socios enteraron en el haber social, equivalentes a una cuota de participación, y el saldo equivalente a $54.600 que será enterado en diez cuotas mensuales de $5.460 cada una, a más tardar el 4 de septiembre de 2018. Concurrieron 6 socios al Acta de la Junta General de Socios de la Cooperativa Agrícola Q’uri Ch’uxña Ltda. - Oro Verde. Arica, 31 de marzo de 2025.