CONSTRUCTORA CYR SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de marzo de 2025
- Notario
- Juan Antonio Loyola Opazo
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Antonio Loyola Opazo, Notario Público de Temuco, con oficio en esta ciudad, Arturo Prat 770, certifica: por escritura pública de fecha 05 marzo 2025, otorgada ante mí, Claudio Orlando Yefih Rodríguez, domiciliado Francisco Salazar 01030, Temuco, modificó Sociedad por Acciones denominada “CONSTRUCTORA CYR S.p.A”, RUT 76.379.813-5, constituida mediante escritura ante notario público Carlos Alarcón Ramírez, el 29/05/2014 e inscrita en Registro de Comercio Temuco a fjs 1013 vta N°741 del año 2014 y publicado extracto en D.O. ejemplar N°40.873 de 04/07/2014. Modificada por escritura pública de 17/03/2015 mismo notario público precitado e inscrita en Registro de Comercio a fjs 505 N°340 del año 2015 y publicado extracto en D.O. de 26/03/2015. Modificada por escritura pública de 19/01/2016 ante notario público Rodrigo Sanhueza Ríos, suplente del titular Juan Antonio Loyola Opazo, inscrita en Registro de Comercio a fjs 288 vta N°176 del año 2016 y publicado extracto en D.O. ejemplar N°41.383 de 05/02/2016. Modificada por escritura pública notario Carlos Alarcón Ramírez, el 05/12/2016 e inscrito el extracto en Registro de Comercio año 2016, a fjs 1841 N°1208 y publicado el extracto en D.O. ejemplar N°41.629 de 10/12/2016. Todas las inscripciones de los extractos se hallan ante el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Modificación en el tenor que se narra: SEGUNDO: DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA PROCLIVE A LA MODIFICACIÓN SOCIAL DEL PLAZO DE VIGENCIA: Que, la prórroga del plazo de duración de la sociedad anónima una vez disuelta es perfectamente plausible, pues la personalidad jurídica subsiste mientras no se inicie el proceso de liquidación ni se nombre al liquidador, ello de conformidad a los artículos 103 N°1 y 108 de la Ley N°18.046 y al artículo 2098 del Código Civil, No existe norma alguna que impida a los accionistas acordar una prórroga del plazo una vez disuelta la sociedad, evitando así que ésta deba liquidarse. En este sentido, lo que la doctrina ha identificado como un efecto ipso iure no es el hecho que deba necesariamente proceder la liquidación, sino que no es necesario ningún acto jurídico adicional para que se haya producido la disolución. Pero ello no impide que la sociedad recobre su condición jurídica de "vigente" si los propios accionistas así lo deciden soberanamente. TERCERO: DE LA SUBSISTENCIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y APOYATURA DOCUMENTAL: Que, en abono y ahondamiento de la tesis sostenida en el acápite precedente, el que razona bajo la premisa en que a pesar que la disolución de una sociedad por expiración del plazo ocurre en pleno derecho, es factible prorrogar su duración mediante el acuerdo unánime de los socios siempre que la sociedad no haya iniciado su proceso de liquidación, evento que en la especie no ha ocurrido, pues no existe el animus societatis de liquidarla, sino de prorrogarla y ha continuado operando en la vida jurídica, al efecto se protocolizan Formularios 22 y 29 del SII y contratos de construcción públicos en ejecución. CUARTO: DE LA MODIFICACIÓN DE PACTO SOCIAL: UNO) Que, al abrigo del artículo 427 en relación con el artículo 434 de la Ley N°20190 y con el artículo 20del pacto social primigenio, no se requiere de una junta extraordinaria de accionistas para modificar una sociedad por acciones si la totalidad de los accionistas suscriben una escritura pública, cuyo extracto debe ser inscrito y publicado oportunamente, en que conste dicha modificación. Que, de esta suerte y en esa condición jurídica el compareciente CLAUDIO ORLANDO YEFIH RODRÍGUEZ es el único, actual socio y accionista de la empresa denominada “CONSTRUCTORA CYR S.p.A”, RUT N°76.379.813 - 5. DOS) Que, mediante este testimonio solemne, el socio CLAUDIO ORLANDO YEFIH RODRÍGUEZ conforme a la calidad detentada ocurre modificando los estatutos transformados originales de la Sociedad, dentro de su ARTÍCULO TERCERO se comprende el artículo cuarto relativo a la duración o vigencia, en la forma que se narra: a) ARTÍCULO TERCERO. Artículo cuarto, en cuanto a que la duración de la sociedad será indefinida contados desde la fecha de suscripción del presente texto público. En lo inmodificado rige pacto social primigenio. Otras estipulaciones escritura extractada. Capital: 25.000.000.-Temuco, 07 Marzo 2025.