BRALIC Y ECHEVERRÍA SpA
Instrumento
- Fecha
- 14 de febrero de 2025
- Repertorio
- 6928
- Notario
- Pablo Martínez Loaiza
- Oficio
- Primera Notaría de La Reina
- Comuna
- La Reina
Sociedad
- Capital
- $767.590.294 CLP
- Ley aplicable
- Ley N° 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo Martínez Loaiza, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de La Reina, domiciliado en Avenida Príncipe de Gales N° 5.841, la Reina, certifica: Que por escritura pública de aclaración, rectificación y saneamiento de fecha 14 de febrero de 2025, otorgada en la Notaría Pública de La Reina de don Pablo Martínez Loaiza, ante su Notario Suplente don Rafael Orlando Corvalán Guerra, bajo el Repertorio N° 6.928, comparece Andrés Gómez Cárdenas, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 19.688.306-1, en representación de BRALIC Y ECHEVERRÍA SpA, debidamente facultado para ello; domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco N° 5561, oficina 903, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana; de la Sociedad “BRALIC Y ECHEVERRÍA SpA”, en adelante también la “Sociedad”; inscrita a Fojas 49.808 N° 35.582 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006; quien debidamente facultado vino en aclarar, rectificar y sanear la fusión por incorporación de “BRECH Asesorías SpA” /en adelante la “Sociedad Absorbida”/, en la sociedad “Bralic y Echeverría SpA“ /en adelante la “Sociedad Absorbente”/; y se acordó lo siguiente: a) Rectificación: don Andrés Gómez Cárdenas, cédula nacional de identidad N° 19.688.306-1, debidamente facultado para ello, aclaró y rectificó la escritura pública de fusión de fecha 30 de agosto de 2024, otorgada ante el Notario Titular de la Notaría Pública de La Reina de don Pablo Martínez Loaiza bajo el Repertorio N° 16.821 (la “Escritura de Fusión”), mediante la cual se corrigieron los textos de los literales b. y d. del acápite „III. Objeto de la Junta, exposición de las materias y Acuerdos? de la Escritura de Fusión, en orden a corregir los números de los Balances de Fusión y el Informe Pericial de fusión. Todo lo anterior, debido a que, con ocasión de la solicitud de inscripción del extracto de fusión en trámite, la Sociedad se percató de determinados errores que repercutían en el capital social posterior a la fusión. Como consecuencia de lo anterior, se acordó rectificar los artículos Quinto y Primero Transitorio de los Estatutos, relativos al capital de la Sociedad Absorbente, reemplazándolos por los siguientes nuevos textos: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la suma de $767.590.294, y se divide en 767.590.294 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos sociales.”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de $767.590.294, y se divide en 767.590.294 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, suscrito y pagado íntegramente con anterioridad. Se deja constancia que el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los accionistas, ya sea por sí o por sus antecesores en sus derechos; y que la actual composición accionaria es la siguiente: a) Pedro Bralic Escríbar suscribe 765.322.485 acciones; b) María del Pilar Julia Ramona Echeverría de Cárcer suscribe 316.953 acciones; c) Pedro Bralic Echeverría suscribe 237.714 acciones; d) María del Pilar Bralic Echeverría suscribe 237.714 acciones; e) Felipe Bralic Echeverría suscribe 237.714 acciones, y, f) Andrea Bralic Echeverría suscribe 237.714 acciones; b) Saneamiento: A través de la escritura pública de aclaración, rectificación y saneamiento de fecha 14 de febrero de 2025 que se extracta, el compareciente saneó los acuerdos adoptados mediante escritura pública de fusión entre las sociedades Bralic y Echeverría SpA y BRECH Asesorías de fecha 30 de agosto de 2024, otorgada en la Notaría de La Reina de don Pablo Martínez Loaiza bajo el Repertorio N° 16.821; con motivo de la inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y la publicación en el Diario Oficial extemporáneas. En la escritura pública de saneamiento de fecha 14 de febrero de 2025, el compareciente, en representación de la sociedad Bralic y Echeverría SpA, ratificó expresa y totalmente el contenido de la Escritura de Fusión indicada; ya que no se cumplió dentro del plazo legal con los trámites legales de inscripción del extracto ni la publicación en el Diario Oficial. Todo lo anterior, para efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en la Ley N° 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y así proceder con las inscripciones y publicaciones correspondientes, dentro del plazo legal. En todo lo no modificado por la escritura extractada, siguen plenamente vigentes los acuerdos adoptados en la Escritura de Fusión. Demás estipulaciones en escritura extractada. Pablo Martínez Loaiza, Notario Público Titular, La Reina, 24 de marzo de 2025.