SOCIEDAD INMOBILIARIA PUNTA LARGA DE FRUTILLAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2025
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- Décimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público Titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur N°875, local 1054, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2025, ante mí, RUBALDO EDWIN OLIVEROS COSSIO, domiciliado en calle Zanzíbar Poniente 7320, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Santiago, cédula de identidad número 4.432.359-1; MARIECHEN CAUCAO MUÑOZ, casada con el socio Rubaldo Edwin Oliveros Cossio, del domicilio de su marido, cédula de identidad número 4.387.159-5; RUBALDO CRISTIÁN OLIVEROS CAUCAO, domiciliado en calle Manuel Montt número 090, departamento 41, comuna de Providencia, Región Metropolitana, Santiago, cédula de identidad número 10.194.007-1; y don MARCELO IVÁN OLIVEROS CAUCAO, domiciliado en Alcántara número 970, departamento 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, cédula de identidad número 10.194.005-5, de conformidad con la Ley 19.499, suscribieron escritura de saneamiento de la Sociedad Inmobiliaria Punta Larga de Frutillar Limitada, nombre de fantasía Punta Larga Ltda, constituida ante este Notario por escritura pública de 30 de julio de 2024, extracto inscrito en el Registro de Comercio a fojas 109.690, número 44.233, del año 2024 y publicado en el Diario Oficial el 21 de agosto de 2024, en el siguiente sentido: A) en la letra a) de la cláusula sexta de la escritura de constitución de la sociedad de fecha 30 de julio de 2024 suscrita ante este mismo Notario, donde dice fojas catorce mil setecientos cuarenta y dos, debe decir fojas catorce mil setecientos veinticuatro; B) en el extracto de la constitución de la sociedad, inscrito en el Registro de Comercio de Santiago y publicado en el Diario Oficial, según se señala en los apartados A) y C) de la cláusula primera de esta escritura, donde dice fojas catorce mil setecientos cuarenta y dos, debe decir fojas catorce mil setecientos veinticuatro; y con relación a la individualización del socio MARCELO IVÁN OLIVEROS CAUCAO, donde dice cédula de identidad número 10.194.005-1, debe decir cédula de identidad 10.194.005- 5. Se mantienen vigentes cláusulas de escritura social de constitución y de saneamiento primitivo, en lo no rectificado o saneado en esta escritura, primando esta última en caso de discrepancia. Se faculta a la abogado Olga Prieto Vera-Cruz para suscribir instrumentos públicos o privados con el fin de aclarar puntos oscuros, salvar omisiones, rectificar errores de copia, referencia o cálculo, en esta escritura o en la de constitución de la sociedad. Santiago, 26 de marzo de 2025.