MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ELECTRÓNICA E.C. Y E.C LIMITADA

RUT 79650020-4 CVE 2628611
Capital
$1.390.000 CLP
Fecha instrumento
12 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
12 de marzo de 2025
Repertorio
3916-2025
Notario
Eduardo Diez Morello
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.390.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Eduardo Diez Morello, Notario Público, Titular de la 34° Notaría de Santiago, con domicilio en Luis Thayer Ojeda 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 12 de marzo de 2025, repertorio n° 3.916.-2025 otorgada ante el titular de esta notaría, el señor JOSÉ ANGEL ESCRIBANO LIZARAZU, por si y en representación según se acreditará de: doña EVELIN CRISTINA, y de don JAVIER ESQUENAZI, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Olmos Tres mil ciento ochenta y nueve, comuna de Macul, de esta ciudad, en su calidad de únicos socios de ELECTRÓNICA E.C. Y E.C LIMITADA, acordaron lo siguiente: /A/ Dividir la Sociedad en dos sociedades de responsabilidad limitada: i) una que será la continuadora legal de ELECTRÓNICA E.C. Y E.C LIMITADA, que conservará sus estatutos, razón social y demás características principales, sin perjuicio de la disminución de capital consecuencia del capital que se le ha asignado a la sociedad que se constituye; y, ii) una nueva sociedad de responsabilidad limitada que nace como consecuencia de la división que se denominará “INMOBILIARIA E.E.C. LIMITADA”; /B/ Aprobar el Balance de División confeccionado al 31 de diciembre de 2024; C)Asignar desde la sociedad que se divide a la nueva sociedad, el activo y pasivos que puedan afectarle que se detalla en la escritura extractada; D) Como consecuencia de la división, se disminuye el capital de ELECTRÓNICA E.C. Y E.C LIMITADA, en la cantidad de $610.000.-, es decir, de la cantidad de $2.000.000, a la cantidad de $1.390.000. La disminución propuesta corresponde al capital asignado a la nueva sociedad que nace producto de la división. /E/ Por lo tanto, se sustituyeron el Artículo Cuarto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Cuarto: El capital de esta sociedad es la suma de $1.390.000.- pesos que es aportado por los socios en las siguientes proporciones, esto es, don JOSÉ ANGEL ESCRIBANO LIZARAZU, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social, don JAVIER ESQUENAZI, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social y doña EVELIN CRISTINA, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social, el que ya fue aportado en dinero efectivo a completa satisfacción de las consocios y de la Sociedad.”. /F/ En todo lo no modificado se mantienen vigentes los estatutos de ELECTRÓNICA E.C. Y E.C LIMITADA. /G/ Producto de la división los socios acordaron constituir una nueva sociedad y aprobar el texto del pacto social por el cual se regirá INMOBILIARIA E.E.C. LIMITADA, pacto social que consta en la escritura que extracto y cuyo estatuto consta en extracto separado. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2025.-