CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LAGUNILLA LIMITADA

RUT 7034017-8 CVE 2628392
Fecha instrumento
10 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2025
Notario
INVERSIONES LAGUNILLA LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

INVERSIONES LAGUNILLA LIMITADA JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2025, repertorio número 4.203/2025, ante la Notario Suplente doña Javiera Paz Erazo Hermosilla, comparecieron doña María Eugenia Gamboa Castelblanco, cédula de identidad N° 7.034.017-8, Inversiones Birmingham S.A., rol único tributario N° 96.622.080-5 y don Cristóbal Eugenio Valenzuela Gamboa, cédula de identidad N° 16.606.010-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 61, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; quienes, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES LAGUNILLA LIMITADA, nacida de la división de Inversiones Toconce Limitada, antes Inversiones Birmingham Limitada, inscrita a fojas 102.380 número 41.139 del año 2024 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, acordaron, por unanimidad, rectificar la escritura pública de división de Inversiones Toconce Limitada, de fecha 15 de octubre de 2024, repertorio número 31.031/2024, otorgada ante mí, en el siguiente sentido: (I) Reemplazar íntegramente el balance de división de fecha 30 de septiembre de 2024 respecto del cual se realizó la división de la sociedad Inversiones Toconce Limitada, el cual se tuvo a la vista en conformidad con el artículo 410 del Código Orgánico de Tribunales; (II) Rectificar el patrimonio asignado a la sociedad Inversiones Lagunilla Limitada, que nace de la división, así como los activos y cuentas patrimoniales asignados en virtud de dicha división; y (III) Rectificar el artículo Quinto de los estatutos de Inversiones Lagunilla Limitada, reemplazándolo por el siguiente texto: “ARTÍCULO QUINTO: CAPITAL. El capital social es la cantidad de ochocientos treinta y seis mil doscientos setenta y siete pesos, que se aporta y paga por lo socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: (i) Doña MARÍA EUGENIA GAMBOA CASTELBLANCO aportó la suma de ciento sesenta y cinco mil ciento sesenta y un pesos equivalente al diecinueve coma siete mil cuatrocientos noventa y cinco por ciento de los derechos sociales, íntegramente aportado en caja social con anterioridad a la presente fecha; (ii) INVERSIONES BIRMINGHAM S.A. aportó la suma de seiscientos cincuenta y cinco mil setecientos veintiséis pesos equivalente al setenta y ocho coma cuatro mil ciento dos por ciento de los derechos sociales, íntegramente aportado en caja social con anterioridad a la presente fecha; y (iii) don CRISTÓBAL EUGENIO VALENZUELA GAMBOA aportó la suma de quince mil trescientos noventa pesos equivalente al uno coma ocho mil cuatrocientos tres por ciento de los derechos sociales, íntegramente aportado en caja social con anterioridad a la presente fecha.”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las estipulaciones de la escritura de división que en este acto se rectifica. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2025.