MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES BORDEAUX II LIMITADA

RUT 76637351-8 CVE 2628461
Capital
$389.759 CLP
Fecha instrumento
25 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de marzo de 2025
Repertorio
5558/2025
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$389.759 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 25/03/2025, Repertorio 5558/2025, ante mi, doña CATERINA PELIZZOLA GARIBALDI, cédula de identidad Nº 10.605.462-2; don GIAN PIERO PELIZZOLA GARIBALDI, cédula de identidad Nº 9.977.397-9; doña CAMILA VANESSA GARIBALDI FRITIS, cédula de identidad Nº 13.255.445-5; doña CLAUDIA ANDREA MARGOZZINI GARIBALDI, cédula de identidad Nº 7.021.813-5, y doña MARÍA GARIBALDI MALFANTI, cédula de identidad Nº 5.660.934-2; todos los anteriores, domiciliados para estos efectos en calle Bandera Nº 577, piso tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana. I) ANTECEDENTES: La sociedad INVERSIONES BORDEAUX II LIMITADA nace producto de la división de INVERSIONES BORDEAUX LIMITADA, lo que consta por escritura pública otorgada en la Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, el 13 de febrero del año 2025, cuyo extracto fue inscrito a fojas 18.696, No 7.125 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025, y se publicó en el Diario Oficial el 01 de marzo del año 2025. Los únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES BORDEAUX II LIMTADA, son: A) CATERINA PELIZZOLA GARIBALDI, con un 49,9% de los derechos sociales en el capital social; B) GIAN PIERO PELIZZOLA GARIBALDI, con un 49,9% de los derechos sociales en el capital social; C) CAMILA VANESSA GARIBALDI FRITIS con un 0,1% de los derechos sociales en el capital social; y, D) CLAUDIA ANDREA MARGOZZINI GARIBALDI. II) CESIÓN DE DERECHOS: A) doña CAMILA VANESSA GARIBALDI FRITIS, vende, cede y transfiere a doña MARÍA GARIBALDI MALFANTI, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos de los que es titular, esto es el 0,1% del capital social, el precio de la cesión asciende a la suma de $389.760 que se paga en este acto al contado en dinero efectivo. B) doña CLAUDIA ANDREA MARGOZZINI GARIBALDI, vende, cede y transfiere a doña MARÍA GARIBALDI MALFANTI, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos de los que es titular, esto es el 0,1% del capital social, el precio de la cesión asciende a la suma de $389.760 que se paga en este acto al contado en dinero efectivo. Como consecuencia de las cesiones anteriormente señaladas, los socios dejan constancia que se retira de la sociedad doña CAMILA VANESSA GARIBALDI FRITIS y doña CLAUDIA ANDREA MARGOZZINI GARIBALDI, quedando como únicos socios de INVERSIONES BORDEAUX II LIMITADA, doña CATERINA PELIZZOLA GARIBALDI, don GIAN PIERO PELIZZOLA GARIBALDI y doña MARÍA GARIBALDI MALFANTI. III) MODIFICACIÓN: Producto de lo anterior expuesto, los socios de “INVERSIONES BORDEAUX II LIMITADA”, acuerdan modificar cláusula Quinta relativa al capital, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL: El capital social es la suma de $389.759.682 aportado por los socios en las siguientes proporciones: a) doña CATERINA PELIZZOLA GARIBALDI, aporta la suma de $194.490.081, equivalentes al 49,9% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social; b) don GIAN PIERO PELIZZOLA GARIBALDI, aporta la suma de $194.490.081 equivalentes al 49,9% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social; c) doña MARÍA GARIBALDI MALFANTI, aporta la suma de $779.520, equivalentes al 0,2% de los derechos sociales, los cuales se encuentran ya enterados en caja social”. En lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las demás cláusulas del pacto social, en todo aquello que sea compatible con las modificaciones efectuadas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.