MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES L & V LIMITADA

RUT 76121624-4 CVE 2627920
Fecha instrumento
8 de marzo de 2025

Instrumento

Fecha
8 de marzo de 2025

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ABNER BERNABE POZA MATUS Notario Público Titular, de la 1° Notaría Maipú-Santiago, con oficio en General Ordoñez N°155, of 203, comuna de Maipú, certifica que: Por escritura ante mí de fecha 8 de marzo del año 2025, doña VERONICA ALEJANDRA ALARCÓN PLAZA, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad número 15.389.666-6, domiciliada en calle Camino Antiguo Valparaíso número 2.792, Parcela número 122, comuna de Padre Hurtado, ciudad de Santiago; y don DIEGO ANTONIO ACEVEDO GODOY, chileno. soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 20.628.079-4, domiciliado en Puerta del Viento número 2.891, casa 37, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, modificaron "SOCIEDAD DE INVERSIONES L & V LIMITADA" sociedad la cual fue constituida con fecha 22 de octubre de 2010, ante el Notario Público de la 43° Notarla de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, la cual se encuentra inscrita a fojas 59.357, número 41.290 del Registro de Comercio de Santiago del año 2010, publicado en el noviembre de 2010. La sociedad tiene el rut número 76.121.624-4 siendo sus actuales y únicos socios doña VERONICA ALEJANDRA ALARCÓN PLAZA y don DIEGO ANTONIO ACEVEDO GODOY.-. Se acuerda modificar parte de clausula OCTAVO de la escritura de constitución en el siguiente tenor, de lo expresamente indicado el listado de las atribuciones y funciones de sus administradores y representantes legales es: “actuando en forma expresada podrán: a) Contratar préstamo de toda naturaleza, celebrar contratos de mutuos, avances contra aceptación apertura de acreditivos, ceder créditos y aceptar cesiones, tomar boletas de garantía y operar sin restricciones en el mercado de capitales, b)otorgar fianzas y constituir a la sociedad en fiadora y codeudora solidaria c) Comprar, vender, ceder, permutar, dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, muebles o inmuebles, acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, suscribiendo al afecto los Instrumentos que sean necesarios para llevar a cabo tales negociaciones: d) ceder, comprar, permutar, novar y subrogar, activa y pasivamente créditos y obligaciones de cualquier especie, comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento toda clase de establecimientos, negocios, patentes, marcas, derechos y privilegios sobre productos y materias primas, efectuar operaciones de leasing; e) Aceptar y constituir hipotecas, dar y tomar bienes muebles y valores en prenda civil, industrial, agraria, bancaria, especial de la ley cuatro mil setecientos dos, prendas sin desplazamientos y en general, constituir, aceptar, posponer, ceder, alzar y cancelar cualquier clase de gravámenes y cauciones relativa a bienes muebles e inmuebles de la sociedad: f) caucionar obligaciones de terceros; g) celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios y, la consecución de los fines sociales, pudiendo al efecto suscribir y otorgar los documentos oficiales, escrituras públicas y privadas y demás instrumentos que fueren necesarios; h) representar a la sociedad con las más amplias facultades ante todas las autoridades de gobierno, instituciones fiscales, semi-fiscales y de la administración autónoma, pudiendo elevar solicitudes, interponer reclamos y formular peticiones a éstas; I) contratar, abrir, cerrar y mantener cuentas corrientes bancarlas, de depósitos y/o de créditos, ya sean públicas, particulares o mixtas, nacionales o extranjeras, girar y sobregirar en ellas, contratar cuentas especiales, reconocer e impugnar los saldos de cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, pactar sobregiros en cuentas corrientes: j) girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, cobranzas o garantías con o sin restricciones, cobrar, cancelar, pagar, prorrogar, protestar, renovar, revalidar, descontar, cancelar y avalar letras de cambio, pagarés, cheques y ordenes de pago distintas de los cheques, efectos de comercio y documentos de comercio en general; k) depositar y retirar valores en custodia o en garantía, contratar y usar cajas de seguridad, retirar documentos y depósitos a la vista o a plazo; 1) cobrar, y percibir cuanto se adeudare a la sociedad por cualquier concepto o capitulo y otorgar los recibos de dinero, cancelaciones, alzamientos, finiquitos y demás resguardos que procedan; m) representar a la sociedad en toda clase de empresas, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedad de cualquier índole en que tenga interés, accione o derechos y concurrir a su formación, modificación, transformación, terminación, disolución y liquidación; n) encomendar a terceros la adquisición, importación, explotación, distribución, consignación y producción de toda clase de maquinarias, productos y otros bienes industriales, artesanales o de cualquier naturaleza, y celebrar los contratos relativos al financiamiento de estos negocios: ñ) Efectuar todo tipo de operaciones de cambios internacional, ventas condicionales y d divisas a futuro asumir riesgos de diferencias de cambio, cobrar remesas de fondos, solicitar giros de cheques y otros documentos en moneda extranjera; o)Ejecutar actos de comercio exterior, cartas de créditos o abrir acreditivos, sobregiros, avances, contra aceptación, prestamos, financiamiento y anticipos de retorno de exportaciones, firmar y presentar registros de importación o exportación y solicitudes anexas, retirar y endosar documentos de embarque, retirar los cheques o certificados de valor divisible a que se refiere el artículo ocho de la ley dieciséis mil quinientos veintiocho como también todo y cualquier otro documento que en lo necesario se consulte para efectuar las devoluciones del draw-back y otorgar él o los recibos correspondientes; p) aceptar, reaceptaar, extender y endosar cualquier documento de embarque, porte y aduana, retirar de la Aduanade Chile las cauciones que fueren necesarias para el des aduanamiento o internación de toda y cualquier clase de bienes muebles, maquinarias, mercaderías, materias primas y productos, acordar el pago diferido de los derechos correspondientes, y en general, efectuar todo trámite aduanero; q) retirar y recibir toda clase de correspondencia, certificada o no, giros postales o telegráficos y su valor, encomiendas, mercaderías y todo tipo de documentos, especies, o valores que se envíen, consignen o remitan a la sociedad por medio de los servicios de correo y telégrafos: r) contratar pólizas de seguro contra incendio, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, accidente del trabajo y cualquier otro riesgo que sea aceptado por los aseguradores, endosar y aceptar endoso de pólizas de seguro; s) suscribir todo tipo de contrato de carácter civil y comercial, celebrar contratos de por estación de servicio y de trabajo, sean estos individuales colectivos, fijar sus condiciones, remuneraciones y ponerles término, conferir y revocar mandatos y delegar parcial o totalmente las facultades de administración, ya sea en uno de los socios o en un tercero; t)en el orden judicial, tendrán las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas u)Autocontratar.” Otras menciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rige plenamente el pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan en orden interno de la escritura que extracto.- SANTIAGO, 11 de Marzo de 2025.-