MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA

RUT 77425270-3 CVE 2628118
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2025
Repertorio
3339-2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública suscrita con fecha 31 de enero de 2025, repertorio 3.339- 2025, en esta Notaría ante Notario Suplente Javiera Paz Erazo Hermosilla, comparecieron Hernán Araya Silva, Adrián Araya Silva, Úrzula Araya Silva y Sociedad de Ahorros y Rentas Arasil Limitada, representada por los anteriores, en su calidad de socios de INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA, inscrita a fs. 15.436 Nº12.789 del Registro de Comercio Santiago año 1993, y además comparecieron Hernán Araya Silva, Adrián Araya Silva y Úrzula Araya Silva, en su calidad de socios de SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA, fs. 7.372 Nº5.867 Registro de Comercio Santiago año 2000, todos los anteriores domiciliados en Avenida Panamericana Norte número 18.800, comuna de Lampa, quienes acordaron fusión por absorción de INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA en SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA, absorbiendo esta última a la primera, entendiéndose para todos los efectos legales que SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA es la sucesora y continuadora legal de INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA, la que se disuelve como consecuencia de la fusión. Para proceder a ésta se aprobó balance de fusión al 1 de enero de 2025, y se acordó que la fusión se materializa mediante el aporte de los activos y pasivos de INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA en SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA, la que se obliga conforme al artículo 69 del Código Tributario. Se determinó la siguiente proporción de derechos sociales a ser asignados a los socios de la sociedad absorbida por la fusión en el capital social de la sociedad fusionada: Uno) Hernán Araya Silva un 33,333%; Dos) Adrián Araya Silva un 33,333% y Tres) Úrzula Araya Silva un 33,333%. Como consecuencia de la fusión, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA, por haberse producido el aumento de capital desde $12.000.000.- a $72.000.000.-, acordándose reemplazar dicha cláusula por la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de $72.000.000.-, que se aporta y paga de la siguiente forma: Uno) Hernán Araya Silva con la suma de veinticuatro millones de pesos, ya pagados y enterados en la caja social; Dos) Adrián Araya Silva con la suma de veinticuatro millones de pesos, ya pagados y enterados en la caja social y Tres) Úrzula Araya Silva con la suma de veinticuatro millones de pesos, ya pagados y enterados en la caja social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2025. Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular.