SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES F&L LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 21 de marzo de 2014
- Comuna
- Antofagasta
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO HURTADO PERALTA, Abogado, Notario Titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, con oficio en calle José de San Martín Nº 2745, certifico: que por el presente acto vengo en rectificar el extracto de fecha 25 de marzo de 2014 otorgado por este oficio notarial, en dicha oportunidad por doña Catalina Alejandra Herrera Reyes, Abogado, Notario Suplente Del Titular Don Tomas Jarpa Concha, e inscrito a fojas 726 número 494 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Antofagasta correspondiente al año 2014, el cual quedará definitivamente en el siguiente tenor: Que, por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2014 doña CATALINA ALEJANDRA HERRERA REYES, Abogado, Notario Suplente del Titular don TOMAS JARPA CONCHA, don Christian Gualberto Flores Vargas, domiciliado en calle Manuel Antonio Matta N° 2768, Antofagasta y doña Elva Nelly Layza Blas, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N.° 2768, Antofagasta, únicos socios, modificaron el pacto social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD COMERCIAL E INVERSIONES F&L LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “PURO SABOR LTDA” o “COMERCIAL F L LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 04 de noviembre de 2010, suscrita en la 2° Notaría de Antofagasta, ante el Notario Ivo Andro Vrsalovic Chavez, suplente del Titular, el Notario don Julio Abasolo Aravena, registrada en su repertorio con el N° 4.481 del año 2010, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Antofagasta, a fojas 1846 vuelta, bajo el N° 1463 del año 2010, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial N° 39.811, de fecha 16 de noviembre de 2010. Modificación consiste, con esta fecha: A) El socio Christian Gualberto Flores Vargas cede la totalidad de sus derechos equivalentes al 60% de participación en la sociedad, de la siguiente manera: a) Cede un 48% de los derechos a don Gonzalo Lupaca Copaja, quien los adquiere pagando $5.000.000 en efectivo.- b) Cede un 12% de los derechos a doña Elva Nelly Layza Blas, quien los adquiere pagando $1.000.000 en efectivo.- B) A consecuencia de la cesión, quedan como únicos socios doña Elva Nelly Layza Blas, con un 52% de los derechos sociales y don Gonzalo Lupaca Copaja con un 48% de los derechos sociales respectivamente.- C) Se modifica la cláusula cuarta relativa a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de que estas facultades corresponderán única, exclusiva e individualmente a la socia doña ELVA NELLY LAYZA BLAS, ya individualizada, quien anteponiendo su firma a la razón social los representará con las más amplias facultades, obligándola a todos a ejecutar todos los actos y contratos que en la cláusula sexta de constitución se señalan. D) El socio don Christian Gualberto Flores Vargas deja de pertenecer a la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura social de fecha 21 de marzo de 2014. Antofagasta, 13 de marzo de 2025.