MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA PULLALLY LIMITADA

RUT 79780730-3 CVE 2627718
Fecha instrumento
5 de febrero de 2025
Notaría
La Ligua

Instrumento

Fecha
5 de febrero de 2025
Notario
CAMILA RAUCH GARRIDO
Oficio
titular de la primera Notaría de La Ligua
Comuna
La Ligua

Administración

La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderán a don 1) Mario Eduardo Estay Reinoso, chileno, casado, trabajador Independiente, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos dos mil trecientos ochenta y tres guion dos, domiciliada en ruta E-30 F, localidad de Pullally comuna de Papudo; a doña 2) Cinthia Ximena Saavedra Vega, chilena, casada, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y nueve guión cero, domiciliada en Pullally poniente sitio 11-A Pullally, comuna de Papudo; y a doña 3) Marcia del Carmen Acosta Saavedra, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos veintiséis guion cuatro, domiciliada en calle Lago Perihueco número ciento treinta y dos, ciudad y comuna de La Ligua, don 4) Rigoberto Saavedra Maureira, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y siete guion seis, domiciliado en calle tres Oriente sitio número sesenta y nueve, localidad de Pullally, comuna de Papudo; y doña 5) Margarita Victoria Fernández Donoso, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos catorce mil ochocientos noventa y cuatro guion seis, domiciliada en Pasaje El Rincón número cincuenta y nueve guion A, localidad de Pullally comuna de Papudo, pudiendo obligar, administrar, representar y disponer con un mínimo de tres administradores, quedando los tres primeros como titulares y los dos últimos como suplentes, con todas las facultades de la cláusula noveno del estatuto social; c) Del objeto social, capital, utilidades y las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad: El objeto de la sociedad es de explotación comercial agrícola y ganadera de predios de su propiedad o de los socios o de terceros y toda actividad que está relacionada con estos rubros, como también con la explotación forestal y turística, y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social y que, siendo lícitos, se acuerde ejecutar. El capital se la sociedad se aportó en la constitución de la sociedad primitiva por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 1987, ante el Notario de la ciudad de La Ligua, manteniéndose dicho capital en la sociedad transformada. Las utilidades o pérdidas se distribuirán por iguales partes entre los socios; d) Duración de la sociedad. La duración de la Sociedad colectiva comercial será indefinida. De la disolución de la sociedad colectiva. La sociedad solamente se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de todos los socios en una asamblea destinada especialmente a dicho efecto, procediéndose ante los eventos que se indican a continuación, en la forma que se señala en los numerales siguientes: UNO) Fallecimiento y)o incapacidad permanente de los socios administradores: en caso de fallecimiento y)o incapacidad permanente de los socios administradores, la sociedad no se disolverá y la administración, representación y el uso de su razón social pasarán ipso facto a los restantes socios administradores existentes al momento de su fallecimiento o incapacidad, sin necesidad de tener que acreditar tal circunstancia ante terceros. DOS) Fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CAMILA RAUCH GARRIDO, Notario Público suplente del titular de la primera Notaría de La Ligua, don Alejandro Gómez Cortés, con oficio en calle Ortiz de Rozas 836, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 05 de febrero de 2025, ante mí, MARCO ANTONIO BRITO FIGUEROA, domiciliado en sector Poniente, sitio 11-A, localidad de Pullally, Papudo, CINTHIA XIMENA SAAVEDRA VEGA, con domicilio en Poniente once A Pullally, Papudo, CRISTIAN RODRIGO SAAVEDRA VEGA, con domicilio en Avenida Las Salinas Pullally, Papudo, JUAN ISMAEL PEREZ BRITO, domiciliado en Av. Las Salinas S/N Pullally, Papudo, FABIOLA ANDREA SAAVEDRA VEGA, con domicilio en Av. Las Salinas S/N Pullally, Papudo, MARÍA CRISTINA VEGA CORTÉS, con domicilio en Avenida Las Salinas S/N Pullally, Papudo, PEDRO ANDRES FERNANDEZ PIZARRO, domiciliado en Las Salinas de Pullally S/N, Papudo, ALEJANDRA PATRICIA SAAVEDRA VEGA, con domicilio en Las Salinas de Pullally S/N, Papudo, ISMAEL DEL CARMEN ASTUDILLO ESTAY, domiciliado en calle Cinco Oriente número dieciséis, Pullally, Papudo, GABRIEL HERNÁN MARTÍNEZ ASTUDILLO, domiciliado en Uno oriente sin número, Pullally, Papudo, JUAN DOMINGO ASTUDILLO ESTAY, domiciliado en calle Avenida Las Salinas sitio número ocho, Pullally, Papudo, FRANCISCO ANTONIO TAPIA BRITO, domiciliado en calle seis Oriente sin número, Pullally, Papudo, JUAN RAMON TAPIA ESTAY, domiciliado en calle Seis Oriente número siete, lote B, Pullally, Papudo, TERESA DEL CARMEN SAAVEDRA MAUREIRA, RIGOBERTO SAAVEDRA MAUREIRA, ALEJANDRO ALBERTO SAAVEDRA MAUREIRA, PALMIRA ROSA MAUREIRA MAUREIRA, CRISTINA ROSA SAAVEDRA MAUREIRA, MARTA DEL CARMEN SAAVEDRA MAUREIRA, todos domiciliados en calle tres oriente número sesenta y nueve, Pullally, Papudo, AURORA DEL CARMEN OSSES MAUREIRA, domiciliada en calle Cinco Oriente sitio número veintiocho, Pullally, Papudo, JUAN CARLOS OSSES MAUREIRA, domiciliado en calle Cinco Oriente sitio número veintiocho, Pullally, Papudo, MANUEL DEL CARMEN OSSES MAUREIRA, domiciliado en calle Cinco Oriente sitio número veintiocho, Pullally, Papudo, MIGUEL DEL CARMEN OSSES MAUREIRA, domiciliado en calle Cinco Oriente sitio número veintiocho, Pullally, Papudo, JOSÉ DOMINGO OSSES MAUREIRA, domiciliado en calle Cinco Oriente sitio número veintiocho, Pullally, Papudo, GLORIA DEL CARMEN OSSES MAUREIRA, domiciliada en calle Cinco Oriente sitio número veintiocho, Pullally, Papudo, CLAUDIO ENRIQUE OSSES MAUREIRA, domiciliado en calle Cinco Oriente sitio número veintiocho, Pullally, Papudo, PALMIRA ROSA MARTÍNEZ FIGUEROA, domiciliada en calle Cuatro Oriente sitio número treinta y ocho, Pullally, Papudo, CARMEN ROSA MAUREIRA MARTÍNEZ, domiciliada en calle Cuatro Oriente sitio número treinta y ocho, Pullally, Papudo, LEONARDO ENRIQUE SAAVEDRA ACOSTA, domiciliado en calle Cuatro Oriente sitio número treinta y nueve, Pullally, Papudo, CESAR CRISTIAN SAAVEDRA ACOSTA, domiciliada en calle Cuatro Oriente sitio número treinta y nueve, Pullally, Papudo, ANÍBAL EDUARDO SAAVEDRA ACOSTA, domiciliado en calle Cuatro Oriente sitio número treinta y nueve, Pullally, Papudo, don JORGE CLAUDIO SAAVEDRA ACOSTA, domiciliado en calle Cuatro Oriente sitio número treinta y nueve, Pullally, Papudo, doña VERÓNICA LEONOR SAAVEDRA ACOSTA, domiciliada en calle avenida Las Salinas sitio tres, Pullally, Papudo, GUILLERMO PATRICIO RÍOS BRITO, domiciliado en calle Dos Oriente sin número, Pullally, Papudo, PATRICIA DEL CARMEN SAAVEDRA ACOSTA, GUILDA ALICIA SAAVEDRA ACOSTA,, DORIS CATALINA SAAVEDRA ACOSTA, todos domiciliados en calle Cuatro Oriente sitio número treinta y nueve, Pullally, Papudo, MARIO JELDES MAUREIRA, domiciliado en calle Seis Oriente sin número, Pullally, Papudo, MARCO ANTONIO JELDES TAPIA, domiciliado en calle dos Oriente sin número, Pullally, Papudo, CAROLINA DEL CARMEN JELDES TAPIA, domiciliada en calle dos Oriente sin número, Pullally, Papudo, PEDRO ENRIQUE JELDES TAPIA, domiciliado en calle pasaje Algarrobo sin número, Pullally, Papudo, ROSA ELENA JELDES TAPIA, domiciliada en calle dos Oriente sin número, Pullally, Papudo, MIGUEL ÁNGEL JELDES TAPIA, domiciliado en calle dos Oriente sin número, Pullally, Papudo, JESSICA MAGALY JELDES TAPIA, domiciliada en calle dos Oriente sin número, Pullally, Papudo, MARIO LEONARDO JELDES TAPIA, domiciliado en calle dos Oriente sin número, Pullally, Papudo, ELIZABETH ANGELINA JELDES TAPIA, domiciliada en calle dos Oriente sin número, Pullally, Papudo, PAOLA YAMILET JELDES TAPIA, domiciliada en calle seis Oriente sin número, Pullally, Papudo, CESAR ANTONIO JELDES TAPIA, domiciliado en calle dos Oriente sin número, Pullally, Papudo, NILDA ROSA VALENCIA TAPIA, domiciliada en calle cuatro Oriente sin número, localidad de Pullally, Papudo, VANESSA SOLEDAD JELDES TAPIA, domiciliada en calle Uno oriente, casa ciento sesenta y uno, Pullally, Papudo, JUAN FRANCISCO JELDES TAPIA, domiciliado en calle uno Oriente número ciento seis, Pullally, Papudo, RIGOBERTO PABLO BRITO FIGUEROA, domiciliado en calle Cuatro Oriente sitio número cuarenta y dos, Pullally, Papudo, MARGARITA DEL CARMEN BRITO FIGUEROA, domiciliada en calle cinco Oriente número dieciséis, Pullally, Papudo, JUAN CARLOS BRITO FIGUEROA, domiciliado en calle Vicente Saa Cueto numero dos mil veintiocho, San Felipe, JAIME ALBERTO BRITO FIGUEROA, domiciliado en calle Avenida Las Salinas sin número, Pullally, Papudo, LUZ MARÍA BRITO FIGUEROA, domiciliada en Avenida Las Salinas, sitio número Diez C, Pullally, Papudo, MARTA ROSA BRITO FIGUEROA, domiciliada en Avenida Las Salinas sin número, Pullally, Papudo, MANUEL JOSÉ BRITO FIGUEROA, domiciliado en Avenida Las Salinas sin número, Pullally, Papudo, CATALINA DE LAS MERCEDES BRITO AGUILERA, domiciliada en Avenida El Bronce número ciento cuarenta y cinco, Petorca, HÉCTOR MANUEL ESTAY REINOSO, domiciliado en Avenida Curauma Sur número mil ochocientos veintiséis, sector Placilla, Valparaíso, MARIO EDUARDO ESTAY REINOSO, domiciliado en ruta E-30 F, localidad de Pullally, Papudo, VÍCTOR JAVIER ESTAY REINOSO, domiciliado en pasaje San Francisco Javier número ciento noventa y cinco, Villa Padre Hurtado, La Ligua, JAIME ANTONIO ESTAY REINOSO, domiciliado en ruta E-30 F, Pullally, Papudo, REINALDA DEL CARMEN REINOSO FERNÁNDEZ, domiciliada en ruta E-30 F, Pullally, Papudo, RUDECINDA JULIA ESTAY REINOSO, domiciliada en ruta E-30 F, Pullally, Papudo, JAVIER SEGUNDO ESTAY MAUREIRA, domiciliado en calle Avenida Las Salinas sin número, Pullally, Papudo, SAMUEL EDUARDO ESTAY CHACANA, domiciliado en Pasaje Algarrobo 13 Pullally, Papudo,HÉCTOR DEL CARMEN ESTAY CHACANA, domiciliado en Sant Inés sin número, Pullally, Papudo, JAVIER ANTONIO ESTAY CHACANA, domiciliado en Punitaqui mil cincuenta y cinco, Mirador de Reñaca, Viña de Mar, NELSON ALEJANDRO ESTAY CHACANA, domiciliado en Avenida Las Salinas número trece, Papudo, don VÍCTOR MANUEL ESTAY CHACANA, domiciliado en calle Manuel Rodríguez número novecientos setenta y ocho, La Calera, FRANCISCO JAVIER VENEGAS ROMERO, domiciliado en calle Lago Perihuieco número mil ciento treinta y dos, La Ligua, MARCIA DEL CARMEN ACOSTA SAAVEDRA, domiciliada en calle Lago Perihuieco número mil ciento treinta y dos, La Ligua, ROSANA DEL CARMEN ACOSTA SAAVEDRA, domiciliada en Avenida Las Salinas sitio veintiuno, Pullally, Papudo, JUAN CARLOS ACOSTA SAAVEDRA, domiciliado en Avenida Las Salinas sitio veintiuno, Pullally, Papudo, EUGENIO DEL ROSARIO MARTÍNEZ BEIZA, domiciliado en Avenida Las Salinas sitio nueve , Pullally, Papudo, REINALDO DEL CARMEN MARTÍNEZ BEIZA, domiciliado en Pasaje El Rincón sin número,Pullally, Papudo, BENITO FIDEL MARTÍNEZ BEIZA, domiciliado en Avenida Las Salinas sitio nueve A, Pullally, Papudo, NANCY DEL CARMEN MARTÍNEZ BEIZA, chilena, domiciliada en Avenida Las Salinas sitio nueve, Pullally, Papudo, LUIS ALFREDO SAN MARTÍN MARTÍNEZ, domiciliado en calle Pichicuy número seiscientos setenta y dos, La Ligua, JORGE DEL CARMEN GODOY BRITO domiciliado en Avenida Las Salinas sitio noventa y nueve A tres , Pullally, Papudo, CLAUDIA ISABEL GODOY MARTÍNEZ, domiciliada en Avenida Las Salinas sitio noventa y nueve A tres, Pullally, Papudo, KATHERINE JOSELYN GODOY MARTÍNEZ, domiciliada en Avenida Las Salinas sitio noventa y nueve A tres,Pullally, comuna de Papudo, OSCAR ANDRÉS TAPIA MARTÍNEZ, domiciliada en calle Luis Fara Da Berta sin número, población La Cantera, La Ligua, ALEJANDRO ENRIQUE TAPIA MARTÍNEZ, domiciliado en Avenida Las Salinas sitio nueve , Pullally , comuna de Papudo, OSCAR DEL CARMEN TAPIA TAPIA, domiciliado en Avenida Las Salinas sitio nueve,Pullally , comuna de Papudo, región de Valparaíso, YENNIFER SOLANGE MARTÍNEZ MARTÍNEZ, domiciliada en Avenida Las Salinas sitio nueve, Pullally, comuna de Papudo, JORGE IGNACIO IBACACHE MARTÍNEZ, domiciliado en Avenida Las Salinas 47, Pullally, Papudo, TATIANA DE LAS MERCEDES BÁEZ ACOSTA, domiciliada en calle Cinco Oriente sitio diecinueve,Pullally, Papudo, MARÍA DEL CARMEN BÁEZ ACOSTA, domiciliada en calle Talanquen número setenta y nueve, Población Ángel Custodio Flores, La Ligua, MANUEL SILVIO BÁEZ ACOSTA, domiciliado en calle Cinco Oriente sitio diecinueve, Pullally, Papudo, EUGENIA VILMA BÁEZ ACOSTA domiciliada en calle Illalolen número ciento ochenta y tres, Villa Futuro, La Ligua, MARGARITA VICTORIA FERNÁNDEZ DONOSO, domiciliada en Pasaje El Rincón número cincuenta y nueve guion A, Pullally, Papudo, ANÍBAL DEL CARMEN FERNÁNDEZ DONOSO, domiciliado en Pasaje El Rincón número cincuenta y nueve, Pullally, Papudo, LIDIA AVELINA MEDINA FERNÁNDEZ, domiciliada en Avenida Fermín Vivaceta número ochocientos ochenta y nueve, comuna de Independencia, FLORIDOR ANTONIO MEDINA FERNÁNDEZ, domiciliado en calle Arquitecto Arturo B número novecientos noventa y uno, comuna de Independencia, modificación y transformaron la “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA PULLALLY LIMITADA” a “SAAVEDRA Y COMPAÑÍA” o “SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA PULLALLY”, otorgada por escritura pública ante el Abogado y Notario Público suplente de la primera Notaría de La Ligua de doña CAMILA RAUCH GARRIDO, repertorio número doscientos veintisiete (227) del año dos mil veinticinco (2025), y escritura de complementación de fecha diez de febrero de 2025, cuyos estatutos son: a) La razón o firma social; El nombre de la Sociedad colectiva comercial será: “Saavedra y Compañía”. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad colectiva comercial podrá usar para todos los efectos legales, inscripciones conservatorias de bienes raíces, bancarios, financieros, administrativos, de propaganda y gestión en general, y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, autoridades, asociaciones, y demás sujetos de derecho, el nombre de fantasía de “SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA PULLALLY”, b) De la administración, representación, uso de la razón social. La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderán a don 1) Mario Eduardo Estay Reinoso, chileno, casado, trabajador Independiente, cédula nacional de identidad número siete millones seiscientos dos mil trecientos ochenta y tres guion dos, domiciliada en ruta E-30 F, localidad de Pullally comuna de Papudo; a doña 2) Cinthia Ximena Saavedra Vega, chilena, casada, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos noventa y nueve mil doscientos treinta y nueve guión cero, domiciliada en Pullally poniente sitio 11-A Pullally, comuna de Papudo; y a doña 3) Marcia del Carmen Acosta Saavedra, chilena, casada, comerciante, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos veintiséis guion cuatro, domiciliada en calle Lago Perihueco número ciento treinta y dos, ciudad y comuna de La Ligua, don 4) Rigoberto Saavedra Maureira, chileno, soltero, agricultor, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y siete guion seis, domiciliado en calle tres Oriente sitio número sesenta y nueve, localidad de Pullally, comuna de Papudo; y doña 5) Margarita Victoria Fernández Donoso, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos catorce mil ochocientos noventa y cuatro guion seis, domiciliada en Pasaje El Rincón número cincuenta y nueve guion A, localidad de Pullally comuna de Papudo, pudiendo obligar, administrar, representar y disponer con un mínimo de tres administradores, quedando los tres primeros como titulares y los dos últimos como suplentes, con todas las facultades de la cláusula noveno del estatuto social; c) Del objeto social, capital, utilidades y las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad: El objeto de la sociedad es de explotación comercial agrícola y ganadera de predios de su propiedad o de los socios o de terceros y toda actividad que está relacionada con estos rubros, como también con la explotación forestal y turística, y ejecutar todos los actos o contratos conducentes al fin social y que, siendo lícitos, se acuerde ejecutar. El capital se la sociedad se aportó en la constitución de la sociedad primitiva por escritura pública de fecha 13 de noviembre de 1987, ante el Notario de la ciudad de La Ligua, manteniéndose dicho capital en la sociedad transformada. Las utilidades o pérdidas se distribuirán por iguales partes entre los socios; d) Duración de la sociedad. La duración de la Sociedad colectiva comercial será indefinida. De la disolución de la sociedad colectiva. La sociedad solamente se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de todos los socios en una asamblea destinada especialmente a dicho efecto, procediéndose ante los eventos que se indican a continuación, en la forma que se señala en los numerales siguientes: UNO) Fallecimiento y/o incapacidad permanente de los socios administradores: en caso de fallecimiento y/o incapacidad permanente de los socios administradores, la sociedad no se disolverá y la administración, representación y el uso de su razón social pasarán ipso facto a los restantes socios administradores existentes al momento de su fallecimiento o incapacidad, sin necesidad de tener que acreditar tal circunstancia ante terceros. DOS) Fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios: la sociedad tampoco se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de sus bienes. La sociedad continúa, en tales eventos, con él o los socios sobrevivientes, y con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común -en caso de ser más de uno- el que deberá designarse dentro del plazo de cincuenta días corridos de ocurrido el respectivo evento. Los herederos o causahabientes del socio muerto, incapaz o fallido no podrán tener la administración ni el uso de la razón social de la sociedad hasta que ocurra hasta que se incorporen a la sociedad como socios con la modificación e incorporación por escritura pública y publicación en el Diario Oficial a lasociedad. TRES) Renuncia o retiro de un socio, o enajenación de derechos sociales: La sociedad no se disolverá en caso de renuncia, retiro de un socio o enajenación de derechos sociales. El socio que manifieste su voluntad de renunciar, retirarse o enajenar sus derechos sociales de la sociedad deberá así comunicarlo a cada uno de los consocios u otros socios, por carta certificada dirigida al domicilio que éstos tuvieren entonces, generándose una opción de compra de su interés social, la cual deberá aceptarse por los consocios u otros socios por escrito dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde su notificación. Esa adquisición se hará a prorrata de los derechos que cada uno de los consocios posea en el capital social. Sin perjuicio de ello, en caso de desistimiento de alguno de los socios restantes de ejercer su opción de compra, los demás pueden hacer uso total de la opción, en la misma proporción antes referida. Sólo en el evento de que todos los socios: /A/ renuncien a la opción preferente de compra de los derechos sociales que se establece en el presente articulo; y /B/ consientan en la incorporación de un nuevo socio a la sociedad, se podrán ceder los derechos a dicho tercero, pero con la limitación de que no podrá hacerlo en condiciones más ventajosas, decisión que deberá quedar aprobada en asamblea extraordinaria llevada al afecto, con el un porcentaje de aprobación del ochenta por ciento de los socios presentes. Clausula esencial. De conformidad a lo expuesto en la cláusula segundo de la vigencia de los socios, aquellos representan a sus antecesores y socios primitivos en razón de 16 socios constituyentes, primitivos u originarios, debiendo cada sucesión hereditaria nombrar a un procurador común que los represente en asamblea y para actuar en la sociedad, sin perjuicio de su incorporación como socio propiamente tal, cada sucesión deberá designar procurador común dentro del plazo de sesenta días desde la suscripción del presente instrumento. Cada sucesión hereditaria incorporados como socios representan al derecho que en la sociedad tuvo su antecesor, sin perjuicio de la cantidad de herederos que tuvo el socio primitivo fallecido en razón de 16 cabezas u/o cuotas sociales primitivas u originales, siendo 16 cabezas u/o cuotas, que deben tenerse como el cien por ciento para los acuerdos, cualquier toma de decisiones, porcentaje de votación, distribución de utilidades, liquidación, adjudicaciones, ventas y para el correcto desempeño de la sociedad, elevándose la presente clausula a la calidad de esencial del presente contrato. Lo anterior de conformidad al artículo 354 del Código de Comercio. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Ligua, a 26 de marzo de 2025.