CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JUTRANS CARGO LIMITADA

CVE 2628066
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de marzo de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
6 de marzo de 2025
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
Séptima Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
- Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años

Objeto social

- El objeto social será: El transporte nacional e internacional de carga terrestre, servicios de logística y distribución en materia de transporte, Asesorías y representaciones a empresas, compra venta de vehículos, corretaje, exportación, importación y comercialización de toda clase de elementos relacionados al transporte de carga y camiones pesados y en general, cualquier negocio, acto, contrato o actividades relacionadas. Podrá, además, adquirir, enajenar, administrar, arrendar, importar o exportar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de vehículos y bienes muebles, y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa e indirectamente con lo anterior, y cualesquier otra actividad o negocio que los socios libremente determinen

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios separada e indistintamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social podrán representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Santiago, con oficio en Agustinas Nº 1161, Entrepiso de la Comuna de Santiago, certifica:- Por escritura de fecha 06 de Marzo del año 2025, ante Mi, comparecieron:- don LUIS FERNANDO JURI, argentino, soltero, empresario, y don DIEGO MARTIN JURI, argentino, soltero, empresario, ambos domiciliados en Avellaneda N° 4357 Gillen Ciudad de Mendoza, Republica Argentina y de paso en esta, y constituyeron sociedad responsabilidad limitada denominada será JUTRANS CARGO LIMITADA, pudiendo usar para fines comerciales y ante cualesquiera personas, jurídicas y naturales, especialmente con bancos e instituciones financieras el nombre de fantasía de JUTRANS LTDA.- OBJETO:- El objeto social será: El transporte nacional e internacional de carga terrestre, servicios de logística y distribución en materia de transporte, Asesorías y representaciones a empresas, compra venta de vehículos, corretaje, exportación, importación y comercialización de toda clase de elementos relacionados al transporte de carga y camiones pesados y en general, cualquier negocio, acto, contrato o actividades relacionadas. Podrá, además, adquirir, enajenar, administrar, arrendar, importar o exportar, por cuenta propia o ajena, todo tipo de vehículos y bienes muebles, y todo lo que, en la actualidad o en el futuro, esté relacionado directa e indirectamente con lo anterior, y cualesquier otra actividad o negocio que los socios libremente determinen.- ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios separada e indistintamente, quienes anteponiendo a su firma la razón social podrán representarla y obligarla en toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades escritura.- CAPITAL:- $10.000.000, que los socios aportan:- a) don LUIS FERNANDO JURI, aporta la cantidad de $5.000.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, constituyendo el 50%, del capital, derechos, haber e interés social; y, b) don DIEGO MARTIN JURI, aporta la cantidad de $5.000.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, constituyendo el 50%, del capital, derechos, haber e interés social.- DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración de tres años, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años,.- Domicilio:- Santiago, sin perjuicio establecer agencias o sucursales otros puntos del país o extranjero.- Santiago, 25 de Marzo de 2.025.-