CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES VN SpA

CVE 2627743
Capital
$7.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2025
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$7.000.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas, bonos y debentures, cuotas y derechos en todo tipo de personas jurídicas, sociedades, ya sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones en general, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la administración de los bienes en los que invierta, y la percepción de sus frutos. Estas actividades se podrán desarrollar por sí o a través de terceros, por medio de sociedades, cuentas en participación, y otros tipos de asociación, tanto en Chile como en el extranjero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2025, repertorio número 7.950, ante mí: VICENTE NOGUERA VICUÑA, constituyó la siguiente sociedad por acciones: Razón Social: “INVERSIONES VN SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas, bonos y debentures, cuotas y derechos en todo tipo de personas jurídicas, sociedades, ya sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones en general, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la administración de los bienes en los que invierta, y la percepción de sus frutos. Estas actividades se podrán desarrollar por sí o a través de terceros, por medio de sociedades, cuentas en participación, y otros tipos de asociación, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: $7.000.000, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, y sin preferencia o privilegios entre las mismas. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado según da cuenta el Art. Primero transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2.025.