Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas, bonos y debentures, cuotas y derechos en todo tipo de personas jurídicas, sociedades, ya sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones en general, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la administración de los bienes en los que invierta, y la percepción de sus frutos. Estas actividades se podrán desarrollar por sí o a través de terceros, por medio de sociedades, cuentas en participación, y otros tipos de asociación, tanto en Chile como en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2025, repertorio número 7.950, ante mí: VICENTE NOGUERA VICUÑA, constituyó la siguiente sociedad por acciones: Razón Social: “INVERSIONES VN SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas, bonos y debentures, cuotas y derechos en todo tipo de personas jurídicas, sociedades, ya sean estas comerciales o civiles, comunidades o asociaciones en general, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, la administración de los bienes en los que invierta, y la percepción de sus frutos. Estas actividades se podrán desarrollar por sí o a través de terceros, por medio de sociedades, cuentas en participación, y otros tipos de asociación, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: $7.000.000, dividido en 1.000 acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, y sin preferencia o privilegios entre las mismas. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado según da cuenta el Art. Primero transitorio. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2.025.