Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2025
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en territorio nacional o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La actividad de compra y venta, exportación y comercialización de todo tipo de frutas, su producción, manejo y transporte, por cuenta propia o ajena. b) La representación de productos frutícolas y)o productores agrícolas. c) La prestación de servicios de comercialización de los mismos productos agrícolas y la prestación de servicios en materias agrícolas. d) La adquisición, compra, venta, enajenación, explotación, arrendamiento y subarrendamiento en cualquier forma de bienes inmuebles o derechos sobre ellos. e) La inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como acciones, bonos, debentures, y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, y administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, con el objeto de obtener rentas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para la administración, desarrollo y ejecución de sus proyectos, negocios y los fines indicados, todo conforme acuerden los accionistas de la Sociedad
Administración
La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a un Administrador que será designado y removido por escritura pública suscrita por la unanimidad de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2025, ante mí, don ALEJANDRO JOSÉ IRARRAZAVAL DIETHELM, con domicilio en Avenida Nueva Costanera 4229, oficina 206, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyó una sociedad por acciones de cuyos Estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Exportadora Fruta Global SpA”.- Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o ajena, en territorio nacional o en el extranjero, las siguientes actividades: a) La actividad de compra y venta, exportación y comercialización de todo tipo de frutas, su producción, manejo y transporte, por cuenta propia o ajena. b) La representación de productos frutícolas y/o productores agrícolas. c) La prestación de servicios de comercialización de los mismos productos agrícolas y la prestación de servicios en materias agrícolas. d) La adquisición, compra, venta, enajenación, explotación, arrendamiento y subarrendamiento en cualquier forma de bienes inmuebles o derechos sobre ellos. e) La inversión en bienes muebles, corporales o incorporales de toda clase, tales como acciones, bonos, debentures, y, en general, cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, y administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, con el objeto de obtener rentas. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para la administración, desarrollo y ejecución de sus proyectos, negocios y los fines indicados, todo conforme acuerden los accionistas de la Sociedad.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola y única serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito y que se paga dentro del plazo de tres años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad.- Administración: La administración y representación de la Sociedad le corresponderá a un Administrador que será designado y removido por escritura pública suscrita por la unanimidad de los accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de marzo de 2025.