Instrumento
- Fecha
- 20 de marzo de 2025
- Notario
- MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $340.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes,25 certifico: Por escritura pública de fecha 20 de marzo de 2025, ante mi, comparece don Juan Pablo Larenas González, cédula de identidad número 10.618.339-2; quien constituyó una Sociedad por Acciones: Nombre: “COMPAÑEROS DE RUTA SpA”, en adelante, la “Sociedad”. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: a) la adquisición, tenencia, administración, gestión y enajenación de participaciones en empresas de Triple Impacto, promoviendo su crecimiento sostenible y generación de impacto social y ambiental. Se enfocará en la inversión estratégica, fortalecimiento de gobernanza, apoyo en la estructuración financiera y comercial, facilitando la expansión y sostenibilidad de su portafolio; b) además, podrá prestar servicios de asesoría focalizados en el desarrollo de su objeto social, estructuración de financiamiento, gestión de inversiones y cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo de su propósito y negocio, generando ingresos a partir de dividendos, valorización de activos y servicios especializados; y c) la realización de cualquier otra actividad en relación con los objetivos de su giro y la inversión de los frutos recibidos producto de su actividad. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la cantidad de $340.000.000.-, dividido en 340.000.000 acciones ordinarias, todas nominativas, sin valor nominal, de una sola serie y de igual valor cada una, el que se suscribe y paga parcialmente en el acto de constitución de la siguiente forma: A) Juan Pablo Larenas González suscribió 45.000.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de una sola serie, las que debe pagar dentro del plazo de un año a contar de la fecha de constitución; y B) las 295.000.000 acciones restantes, quedan pendientes de suscripción y pago, no obstante deberán ser suscritas y pagadas dentro de un periodo de un año a contar de la constitución de la Sociedad. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2025. Magdalena Sofia Latorre Larraín.