Instrumento
- Fecha
- 25 de marzo de 2025
- Repertorio
- 604-25
- Notario
- JOSE ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES
- Oficio
- Segunda Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Domicilio
- Lautaro Navarro número seiscientos veinticinco, Punta Arenas
- Duración
- cinco años renovable
Objeto social
uno) la de desarrollo, producción, fomento, difusión y distribución de material audiovisual, tales como programas de radio, televisión, cine, series, documentales, reportajes, cortometrajes, largometrajes, informativos sobre todo tipo de temas; dos) comunicaciones en general, explotación y operación de concesiones de radio y televisión, y arriendo de concesiones; tres) producción y comercialización de publicidad en general, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y, en general, realizar toda otra actividad o negocio que los socios determinen llevar a cabo, estén o no relacionados con los giros indicados, sin limitación de ninguna naturaleza. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro en forma directa o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto; cuatro) edición, compilación, publicación y promoción de libros físicos y electrónicos de toda clase de temas. Capital, un millón quinientos mil pesos, quinientos mil pesos cada socio respectivamente, aporte en efectivo
Administración
representación y uso razón social corresponderá a Albert Frank Hamilton Armitage y Mario Arturo Drpic Díaz conjuntamente, con amplias facultades señaladas en la escritura. Responsabilidad: Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de los respectivos aportes en la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE ANTONIO MARTÍNEZ DEMANDES, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Federico Errázuriz N°877, Punta Arenas, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de marzo de 2025, Repertorio 604-25, ante mí, don ALBERT FRANK HAMILTON ARMITAGE, relacionador público, domiciliado en Pasaje Mesabell número cero seiscientos treinta y cuatro, Punta Arenas, don IVAN LUIS MIHOVILOVIC PÉREZ, ingeniero comercial, domiciliado en calle Lautaro Navarro número seiscientos veinticinco, Punta Arenas y don MARIO ARTURO DRPIC DÍAZ, ingeniero comercial, domiciliado en Avenida Carlos Condell, número cero seis, Punta Arenas, los que constituye una sociedad por acciones, que se regirá por estatutos sociales que a continuación se extractan: Razón social: CINEMA PATAGONIA SpA, CINEMA PATAGONIA AUSTRALIS SpA o CINEMA AUSTRAL SpA; Objeto: uno) la de desarrollo, producción, fomento, difusión y distribución de material audiovisual, tales como programas de radio, televisión, cine, series, documentales, reportajes, cortometrajes, largometrajes, informativos sobre todo tipo de temas; dos) comunicaciones en general, explotación y operación de concesiones de radio y televisión, y arriendo de concesiones; tres) producción y comercialización de publicidad en general, y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y, en general, realizar toda otra actividad o negocio que los socios determinen llevar a cabo, estén o no relacionados con los giros indicados, sin limitación de ninguna naturaleza. La sociedad podrá ejecutar total o parcialmente su giro en forma directa o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto; cuatro) edición, compilación, publicación y promoción de libros físicos y electrónicos de toda clase de temas. Capital, un millón quinientos mil pesos, quinientos mil pesos cada socio respectivamente, aporte en efectivo. Domicilio: Lautaro Navarro número seiscientos veinticinco, Punta Arenas, sin perjuicio de las agencias y sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o extranjero. Duración: cinco años renovable. Administración: representación y uso razón social corresponderá a Albert Frank Hamilton Armitage y Mario Arturo Drpic Díaz conjuntamente, con amplias facultades señaladas en la escritura. Responsabilidad: Los accionistas solo serán responsables hasta el monto de los respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Punta Arenas 27 de marzo de 2025.