CARPAS PR SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Notario Público, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, Certifica: Por escritura pública suscrita con fecha 17/03/2025, ante mí, POSPER PIERRE, comerciante, C.I. Nro. 26.196.369-8, domiciliado en Calkle Covadonga Nro. 721, comuna de San Bernardo y de paso en ésta, en su calidad de único accionista, según consta en el libro de registro de accionista tenido a la vista por el notario que autoriza, modifica sociedad por acciones constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 08 de Marzo del 2022, y migrada al Regimen Reneral, con fecha 15 de Diciembre del 2023, la cual se inscribió a fojas 212 Nro. 123s del año 2023 en el Registro de Comercio del Conserbador de Bienes Raices de San Bernardo, bajo la razón sociedad “CARPAS PR SpA”, Rut 77.537.723-2.- Modificación consiste.- a) Aumenta capital social de $400.000.- a la cantidad de $10.000.000, con la emisión de 90 nuevas acciones, las que son suscritas y pagadas por el accionista, en la forma señala en escritura extractada.- Para materializar lo antes señalado el único accionista, en virtud de la facultad que le confiere el artículo 427 del Código de Comercio, reforma los estatutos en su Artículo Quinto, del capital y acciones, y el artículo Primero Transitorio, por los siguientes: Uno) “ARTÍCULO QUINTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLÓNES DE PESOS, DIVIDIDOS EN CIEN ACCIONES, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie, capital que se suscribe, paga y pagará en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. Los aumentos de capital serán acordados por los accionistas. Sin perjuicio de lo anterior, la administración queda facultada para aumentar el capital con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de cinco años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. ” y dos) ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, que es la suma de diez millones de pesos, dividido en cien acciones, todas de una misma serie, nominativas y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas por don POSPER PIERRE, en este acto, al contado y en dinero efectivo.-“En todo aquello no modificado queda vigente el pacto social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Marzo de 2025.