Asesorías e Inversiones Mis Ángeles II Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de marzo de 2025
- Repertorio
- 1883-2025
- Notario
- MAGDALENA LATORRE LARRAÍN
- Oficio
- Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (7)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Asesorías e Inversiones VIMA Ltda | socio | 77384121-7 | — | — | |
| Cristóbal Joaquín Muñoz Awad | socio | 20430126-3 | — | — | |
| Javiera Andrea Muñoz Awad | socio | 19323172-1 | — | — | |
| Asesorías e Inversiones CMA Ltda | socio | 77384103-9 | — | — | |
| Asesorías e Inversiones TMA Ltda | socio | 77384119-5 | — | — | |
| Asesorías e Inversiones VMA Ltda | socio | 77384097-0 | — | — | |
| Carolina Awad Canala-Echevarría | socio | 12232804-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAGDALENA LATORRE LARRAÍN, Abogado, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2025, repertorio N° 1.883-2025, ante mí, Asesorías e Inversiones VIMA Ltda., Rol Único Tributario N° 77.384.121-7, en adelante, la “Cedente”; Cristóbal Joaquín Muñoz Awad, Rol Único Tributario N° 20.430.126-3, en adelante, el “Cesionario”; Javiera Andrea Muñoz Awad, Rol Único Tributario N° 19.323.172-1; Asesorías e Inversiones CMA Ltda., Rol Único Tributario N° 77.384.103-9; Asesorías e Inversiones TMA Ltda., Rol Único Tributario N° 77.384.119-5; Asesorías e Inversiones VMA Ltda., Rol Único Tributario N° 77.384.097-0; y Carolina Awad Canala-Echevarría, Rol Único Tributario N° 12.232.804-K; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2687, Piso 20, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Asesorías e Inversiones Mis Ángeles II Limitada (Rol Único Tributario N° 76.630.043-K, inscrita a Fs. 52.610, N° 21.366 correspondiente al Registro de Comercio de Santiago del año 2024; en adelante la “Sociedad”), como sigue: I/ Compraventa, Cesión y Transferencia de Derechos Sociales: La Cedente vendió, cedió y transfirió el 0,2% de los derechos sociales en la Sociedad de que era dueña, al Cesionario, quien los compró, aceptó y adquirió para sí, por el precio de 4.122 pesos, que el Cesionario pagó a la Cedente en el mismo acto y al contado, declarando la Cedente haberlo recibido a su entera y total satisfacción; II/ Capital y Participación Social: Como consecuencia de la compraventa, cesión y transferencia de derechos sociales de que da cuenta el número I/ anterior, la Cedente se retiró de la Sociedad e ingresó el Cesionario como nuevo socio, quedando el capital social y la participación de los socios distribuidos de la siguiente manera: 862.963 pesos, íntegramente pagados con anterioridad a la fecha de la escritura extractada, correspondiendo a cada socio la siguiente cantidad y proporción: i) Carolina Awad Canala-Echevarría, con 854.333 pesos, equivalentes al 99% de los derechos sociales; ii) Javiera Andrea Muñoz Awad, con 1.726 pesos, equivalentes al 0,2% de los derechos sociales; iii) Cristóbal Joaquín Muñoz Awad, con 1.726 pesos, equivalentes al 0,2% de los derechos sociales; iv) Asesorías e Inversiones CMA Ltda., con 1.726 pesos, equivalentes al 0,2% de los derechos sociales; v) Asesorías e Inversiones TMA Ltda., con 1.726 pesos, equivalentes al 0,2% de los derechos sociales; y vi) Asesorías e Inversiones VMA Ltda., con 1.726 pesos, equivalentes al 0,2% de los derechos sociales. En consecuencia, los socios acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Séptimo permanente del pacto social de la Sociedad por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: CAPITAL. El capital de la sociedad es la cantidad de ochocientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y tres pesos ya aportado y enterado por los socios en caja social, como sigue: i) Carolina Awad Canala-Echevarría, con ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y tres pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento de los derechos sociales; ii) Javiera Andrea Muñoz Awad, con mil setecientos veintiséis pesos, equivalentes al cero coma dos por ciento de los derechos sociales; iii) Cristóbal Joaquín Muñoz Awad, con mil setecientos veintiséis pesos, equivalentes al cero coma dos por ciento de los derechos sociales; iv) Asesorías e Inversiones VMA Ltda., con mil setecientos veintiséis pesos, equivalentes al cero coma dos por ciento de los derechos sociales; v) Asesorías e Inversiones CMA Ltda., con mil setecientos veintiséis pesos, equivalentes al cero coma dos por ciento de los derechos sociales; y vi) Asesorías e Inversiones TMA Ltda. con mil setecientos veintiséis pesos, equivalentes al cero coma dos por ciento de los derechos sociales.”. Asimismo, los socios resolvieron modificar los Artículos Quinto y Sexto de los estatutos de la Sociedad, relativos a la administración y uso de la razón social, y facultades de administración, respectivamente. En consecuencia, y respecto a aquello que es materia de extracto, el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad fue reemplazado por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a doña Carolina Awad Canala-Echevarría, doña Javiera Andrea Muñoz Awad, don Cristóbal Joaquín Muñoz Awad, don Tomás Benjamín Muñoz Awad, don Vicente Nicolas Muñoz Awad y Asesorías e Inversiones CMA Ltda. /esta última ejercerá tal administración a través de sus propios representantes o a través de uno o más mandatarios especialmente designados al efecto mediante escritura pública/ en los términos y sujeto a las limitaciones que se indican en la cláusula siguiente.”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes.- Santiago, 21 de marzo de 2025. Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino.