CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

AGRICOLA E INMOBILIARIA LAS CAMELIAS SpA

RUT 11731129-5 CVE 2628073
Capital
$150.000.000 CLP
Fecha instrumento
14 de diciembre de 2024
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
14 de diciembre de 2024
Repertorio
1816-2024
Notario
JESUS OSSES REVECO
Oficio
2da Notaria de La Serena
Comuna
La Serena

Sociedad

Capital
$150.000.000 CLP
Ley aplicable
Ley N° 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular, 2da Notaria de La Serena, Cordovez 317, La Serena, certifica: Que por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, CRISTIAN EUGENIO MUNDACA MURA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, factor comercio, cédula nacional de identidad número 11.731.129-5, mayor de edad y domiciliado en calle Prat Nº 581 de La Serena, en representación de TOMAS RICARDO SANCHEZ CERDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, Ingeniero Comercial, cédula de identidad número 9.978.435-0, y de doña MARIA FERNANDA HOPPE MARTINEZ, chilena, inversionista, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 15.636.598-K, ambos con domicilio en Parcela uno guión C, Las Camelia, localidad de Champa, comuna de Paine, quien acredita su identidad con la cédula antes mencionada y expone: Con fecha 6 de diciembre del año 2024 se otorgó ante don Pedro Hernán Álvarez Lorca, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Buin, por escritura pública constitución de sociedad AGRICOLA E INMOBILIARIA LAS CAMELIAS SpA, cuyo nombre de fantasía es LAS CAMELIAS SpA, según repertorio Nº 1816-2024, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial dentro de plazo, el día 14 de diciembre del año 2024, dentro del plazo legal, CVE 2584112, ejemplar N°44.024, cuyo capital social es la suma $150.000.000, sin embargo, dicha escritura de constitución de sociedad no fue inscrita en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Buin, dentro del plazo legal. Considerando que el vicio formal de la falta de inscripción en tiempo en el Registro de Comercio en el Conservador de Bienes Raíces de Buin, el cual que constituye un vicio formal que afectan a la constitución de la misma, el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley N° 19.499, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura constitutiva. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 07 de marzo de 2025.