MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SUMITOMO METAL MINING CHILE LIMITADA

RUT 59040450-0 CVE 2627271
Fecha instrumento
19 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2025
Repertorio
3470/2025
Notario
MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SUMITOMO METAL MINING AMERICA INC socio 59066310-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIERREZ RIVERA, abogado, Notario Público, Titular de la 18° Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida Apoquindo N°3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2025, Repertorio N°3.470/2025, ante mí, SUMITOMO METAL MINING CO., LTD, Rol Único Tributario N°59.040.450-0 y SUMITOMO METAL MINING AMERICA INC., Rol Único Tributario N°59.066.310-7, ambas debidamente representadas por don Juan Paulo Bambach Salvatore, cédula de identidad N°7.010.465-2 y domiciliadas para estos efectos en El Golf 40, piso 20, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de únicos socios de la sociedad SUMITOMO METAL MINING CHILE LIMITADA /la “Sociedad”/, acordaron modificar el estatuto social de la Sociedad, sustituyendo el Artículo Segundo relativo al objeto social de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Segundo: La Sociedad tendrá por objeto (i) la prospección, exploración, mensura y/o implementación de una o más de las fases de constitución o establecimiento de propiedad y/o concesiones mineras; la compra o adquisición de cualquier derecho respecto a las mismas; la venta, transferencia o cesión, en todo o parte, de cualquier derecho y/o acciones pertenecientes a la Sociedad; el arrendamiento y/o entrega de propiedades o concesiones mineras a terceros a cualquier título para su exploración o explotación, a través de cualquier acto o contrato para tal efecto; (ii) proporcionar servicios técnicos o de administración que se relacionen con la minería y/o exploración minera; inversión en prospección y exploración, o en compañías mineras; (iii) administración y soporte en negocios de inversión relacionados a la minería y explotarlos en cualquier forma, sea de manera directa o a través de terceros; (iii) comprar, vender, arrendar, construir, remodelar y administrar toda clase de bienes raíces, incluso amoblados, o derechos sobre los mismos; invertir en ellos; y (iv) adoptar cualquier y todas las medidas necesarias para mantener o proteger sus derechos derivados de tales actividades, y, en implementación o que se puedan relacionar con los objetos señalados precedentemente, ya sea en Chile o en el extranjero”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2025.