SOCIEDAD INMOBILIARIA MAHLAV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2025
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecisiete de Marzo del año dos mil veinticinco, ante mí, RAMIZ MAHER, chilena, ingeniero civil electrónico, casado con separación de bienes, cédula de identidad número nueve millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos sesenta y seis guión uno; y doña SANDRA PATRICIA LAVANDERO RODRÍGUEZ, chilena, reflexóloga, casada con separación de bienes, cédula nacional de identidad número diez millones ciento seis mil trescientos noventa y uno guión siete, ambos con domicilio en calle Luis Durand número cero dos mil noventa y uno, comuna de Temuco, expusieron: La sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es SOCIEDAD INMOBILIARIA MAHLAV LIMITADA acrónimo MAHLAV LTDA., rol único tributario número setenta y seis millones novecientos setenta y cinco mil ochocientos cuarenta y seis guión uno, se constituyó por escritura pública de fecha dos de Junio del año dos mil cinco ante el Notario Público de Temuco don JORGE ELIAS TADRES HALES, repertorio número tres mil setenta y siete del año dos mil cinco. El extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas quinientos cuarenta y uno, número cuatrocientos cincuenta y uno, del Registro De Comercio De Temuco del año dos mil cinco, y se publicó en el Diario Oficial en su edición número treinta y ocho mil doscientos ocho de fecha doce de Julio del año dos mil cinco. Conforman dicha sociedad los socios don RAMIZ MAHER y doña SANDRA PATRICIA LAVANDERO RODRÍGUEZ, ambos con el cincuenta por ciento de los derechos sociales cada uno.- Presente modificacion: los socios vienen en modificar, en su parte pertinente, la cláusula cuarta de la escritura de constitución de sociedad antes individualizada en el siguiente sentido: La administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios don RAMIZ MAHER y doña SANDRA PATRICIA LAVANDERO RODRÍGUEZ, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal la representarán con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos comprendidos en el giro de la sociedad, quienes para este fin podrán actuar tanto conjuntamente como por separado.- En todo lo no modificado siguen vigentes las demás cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de Marzo 2025.-