MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA

RUT 77425270-3 CVE 2627230
Fecha instrumento
31 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de enero de 2025
Repertorio
3339
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público, Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública suscrita con fecha 31 de enero de 2025,Repertorio N°3.339, ante la Notario Suplente Javiera Paz Erazo Hermosilla, los socios Hernán Araya Silva, Adrián Araya Silva, Úrzula Araya Silva, y Sociedad de Ahorros y Rentas Arasil Limitada, representada por los anteriores, todos domiciliados en Avenida Panamericana Norte número dieciocho mil ochocientos, comuna de Lampa, acordaron fusión por absorción de INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA, inscrita a fs. 15.436 Nº12.789 del Registro de Comercio año 1993, en SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA, fs. 7.372 Nº5.867 Registro de Comercio año 2000, absorbiendo esta última a la primera, entendiéndose para todos los efectos legales que SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA es la sucesora y continuadora legal de INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA, la que se disuelve como consecuencia de la fusión. Para proceder a ésta se aprobó balance de fusión al 1 de enero de 2025, y se acordó que la fusión se materializa mediante el aporte de los activos y pasivos de INVERSIONES ELVIRA DEL CARMEN LIMITADA en SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA. Se determinó la siguiente proporción de derechos sociales a ser asignados a los socios de la sociedad absorbida por la fusión en el capital social de la sociedad fusionada: Uno) Hernán Araya Silva un 33,333%; Dos) Adrián Araya Silva un 33,333% y Tres) Úrzula Araya Silva un 33,333%. Como consecuencia de la fusión, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de SOCIEDAD DE AHORROS Y RENTAS ARASIL LIMITADA, por haberse producido el consecuente aumento de capital, reemplazando dicha cláusula por la siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: El capital de la sociedad es la cantidad de setenta y dos millones de pesos, que se aporta y paga de la siguiente forma: Uno) Hernán Araya Silva con la suma de veinticuatro millones de pesos, ya pagados y enterados en la caja social; Dos) Adrián Araya Silva con la suma de veinticuatro millones de pesos, ya pagados y enterados en la caja social y Tres) Úrzula Araya Silva con la suma de veinticuatro millones de pesos, ya pagados y enterados en la caja social.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de marzo de 2025. Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular.