PRESTACIONES PROFESIONALES LANHUA SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2025
- Repertorio
- 5010/2025
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- 8 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $400.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 17-3-2025, Repertorio 5010/2025, otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, Rut 15.957.754-6, domiciliado en Catedral 1000, oficina 1102, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a ANNI GARRIDO RODRIGUEZ, C.I. 21.932.796-K, ENRIQUE ANDRES SALVADOR MONTALVA HERNANDEZ, C.I. 12.669.777-5, TERESA HERNANDEZ GONZALEZ, C.I. 6.468.411-6, y ENRIQUE CAUPOLICAN MONTALVA MASSMANN, C.I. 5.169.513-5, todos con domicilio en calle San Francisco de Asís Nº 7995, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en sanear y rectificar el extracto de escritura pública de transformación de sociedad de fecha 5-11-2024 de “PRESTACIONES PROFESIONALES LANHUA SpA”, Rut 76.200.336-8, inscrito en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 97.528, bajo el número 38.993 del año 2024. A su vez, dicho extracto fue publicado con fecha 18-11-2024 en el Diario Oficial, que también se rectifica y sanea. Por este acto el compareciente y con el objeto de subsanar la disconformidad no esencial que existe entre la escritura y la inscripción y publicación de sus respectivos extractos , en la parte de los extractos DONDE DICE: “"CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05-10-2024"”, DEBE DECIR: “"CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 05-11-2024"”. La facultad de sanear el error ya descrito se establece en la cláusula OCTAVA de dicha transformación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las demás cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $400.000.- Santiago 18 de Marzo de 2025.