MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES 2G LIMITADA

RUT 76352434-5 CVE 2627556
Fecha instrumento
11 de marzo de 2025
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
11 de marzo de 2025
Notario
GERARDO CARVALLO CASTILLO
Oficio
Primera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GERARDO CARVALLO CASTILLO, notario público titular de la Primera Notaría de Rancagua, domiciliado en Campos Nº 466, de esta ciudad, certifico: Por escritura pública de fecha 11 de marzo de 2025, ante mí, don PEDRO AGUSTÍN PÉREZ RAMÍREZ, domiciliado en De lo Material Nº 74, Condominio Santa Sofía, comuna de Machalí, don GONZALO ANDRÉS SALAMANCA SANTA MARÍA, domiciliado en Avenida San Antonio Nº 4139, comuna de Isla de Maipo, y don MARTÍN MIGUEL ERLWEIN VICUÑA, domiciliado en Plaza del Retiro Nº 3855, comuna de Lo Barnechea, modificaron la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES 2G LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 7 de noviembre de 2013 ante el Notario Público don Patricio Raby Benavente, cuyo extracto se inscribió a fojas 87.497 Nº 57.296, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013 y se publicó en el Diario Oficial el día 20 de noviembre del año 2013. MODIFICACIONES: Cesión: Gonzalo Andrés Salamanca Santa María vende, cede y transfiere un 20% del total de derechos a Pedro Agustín Pérez Ramírez y a Martín Miguel Erlwein Vicuña, vende, cede y transfiere un 10% del total de derechos. Modificación del pacto social: modifican la cláusula novena de la escritura de constitución de la sociedad antes individualizada referente a la distribución de ganancias y pérdidas en siguiente sentido: al 31 diciembre de cada año, se practicará un balance general de los negocios sociales, se hará un inventario de los bienes de la sociedad y se formará la cuenta de ganancias y pérdidas. Las utilidades o pérdidas que arroje el balance se distribuirán en siguientes porcentajes: a) Un 70% para don Pedro Agustín Pérez Ramírez, b) Un 20% para don Gonzalo Andrés Salamanca Santa María y c) Un 10% para don Martín Miguel Erlwein Vicuña. En todo lo que no se modifica por la presente escritura, se mantiene vigente la primitiva escritura de constitución de la sociedad y sus modificaciones. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 20 de marzo de 2025.