IMPORTADORA Y EXPORTADORA PRIMAVERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de febrero de 2025
- Notario
- DARÍO EMIGDIO CHACÓN VICENTELO
- Domicilio
- Baquedano N° 702
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARÍO EMIGDIO CHACÓN VICENTELO, Notario Público, Baquedano N° 702, Iquique, Certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, Don ABBAS ABDUL KARIM SULTAN, con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 1694, Iquique; HUSSEIN SULTAN, con domicilio en calle Las Bandurrias N° 6391, Comuna de Estación Central, Santiago; HASSAN MOHAMAD SULTAN; MOHAMAD ABDEL KARIM SULTAN, ambos con domicilio en Avenida Arturo Prat N° 3694, Iquique; y EUGENIA DE LOURDES AGUILERA HERRERA, con domicilio en calle Rancagua N° 3255, Iquique modifican “IMPORTADORA Y EXPORTADORA PRIMAVERA LIMITADA” ó “PRIMAVERA LTDA.”, Rol Unico Tributario N° 76.106.115-1, capital social $20.000.000.-, inscrita a fojas 575 N° 544, Registro Comercio Iquique 2010.- Modificaciones consisten: ABBAS ABDUL KARIM SULTAN, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del haber total a MOHAMAD ABDEL KARIM SULTAN.- HUSSEIN SULTAN, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales, equivalentes al 30% del haber total a MOHAMAD ABDEL KARIM SULTAN.- Asimismo, HUSSEIN SULTAN, vende, cede y transfiere parte de sus derechos sociales, equivalentes al 19% del haber total a HASSAN MOHAMAD SULTAN.- Y por último, HUSSEIN SULTAN, vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales restantes, equivalentes al 1% del haber total a EUGENIA DE LOURDES AGUILERA HERRERA.- En consecuencia, quedan como socios de “IMPORTADORA Y EXPORTADORA PRIMAVERA LIMITADA” ó “PRIMAVERA LTDA.”, MOHAMAD ABDEL KARIM SULTAN, HASSAN MOHAMAD SULTAN y EUGENIA DE LOURDES AGUILERA HERRERA, dueños del 80%, 19% y 1% del capital social, respectivamente.- La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a doña EUGENIA DE LOURDES AGUILERA HERRERA, con todas y cada una de las facultades indicadas en cláusula cuarta del pacto social primitivo.- En todo lo no modificado queda plenamente vigente escritura pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- IQUIQUE, 10 de Febrero de 2025.