CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Hiedra Jewels SpA

CVE 2627632
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
11 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de octubre de 2024
Notario
Maria Soledad Lascar Merino
Oficio
38 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad es: la confección, compraventa, importación, exportación, arrendamiento, permuta, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas y fantasías; la venta por cuenta propia y de terceros, en consignación o intermediación de relojes y lo propio, en artesanía; y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. (iii)

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Maria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38 Notaria de Santiago, con oficio en calle Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Comuna de Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2024, bajo el repertorio número 46900-2024, otorgada ante mí suplente, Verónica Isabel Gonzalez Davila, Margarita Bernstein Fabres constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: (i) Razón social: “Hiedra Jewels SpA”. (ii) Objeto: El objeto de la sociedad es: la confección, compraventa, importación, exportación, arrendamiento, permuta, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería con metales preciosos, piedras finas y semipreciosas y fantasías; la venta por cuenta propia y de terceros, en consignación o intermediación de relojes y lo propio, en artesanía; y en general, la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. (iii) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 500.000 pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas de una misma serie. El capital se suscribe y paga íntegramente en dinero efectivo en el acto de la escritura que se extracta por doña Margarita Bernstein Fabres. Demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en escritura extractada. Santiago, 13 de Noviembre de 2024.