ESPECIALIDADES INNOVAN SpA
Instrumento
- Repertorio
- 356-2025
- Notario
- EVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA
- Oficio
- 44ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será en Providencia, ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es: A) La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de salud en el área de diagnóstico por imágenes, incluyendo, pero no limitado a, la realización de ecografías, resonancias magnéticas, tomografías computarizadas, radiografías y demás estudios de diagnóstico médico. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades de consulta médica especializada, la comercialización, arrendamiento, importación y exportación de equipos médicos, así como la formación y capacitación en técnicas de imagenología. La sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad conexa, complementaria o relacionada con su objeto principal, sea a pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos privados, fiscales o semifiscales, el Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional y cualquier otro relacionado. Estas actividades podrán desarrollarse en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas, y en las más diversas especialidades de la medicina, para niños o adultos. Además, se incluyen dentro del objeto social las actividades de paramédicos y otros profesionales auxiliares de la medicina, así como la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada con estos servicios, ya sea directamente o a través de convenios con terceros. B) La instalación, desarrollo y operación de centros de diagnóstico y examen, así como de laboratorios químicos, bioquímicos, médicos, radiológicos, nucleares u otros. Además, podrá explotar dichos establecimientos, incluyendo sus artefactos, equipos, elementos e instrumentos, y la realización de todo tipo de exámenes médicos. En este contexto, la sociedad podrá llevar a cabo actividades de importación, exportación, compra, venta, almacenamiento y distribución de insumos, equipamiento, artefactos, herramientas, repuestos, componentes y sus accesorios o complementos, siempre que sean necesarios para el desarrollo y explotación del
Administración
La administración, representación y uso de la razón social corresponderá con las más amplias atribuciones, a don JOHN ALEXANDER MENDOZA AIZPURUA, cédula nacional de identidad número 25.956.512-5 y a don RUBÉN DARÍO MÁRQUEZ PORTE, cédula nacional de identidad 24.654.493-K, de manera separada e indistintamente. Ejercerán la representación por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública. No será necesario ni requisito esencial que el administrador sea ratificado por la Junta de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEVELYN CAROLINA SÁNCHEZ TAPIA, Notario Público Titular de la 44ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Vitacura Nº 3724, comuna de Vitacura Región Metropolitana, certifico: Qué por escritura pública otorgada con fecha 25 de marzo del 2025, ante mí, bajo Repertorio N° 356-2025, don JOHN ALEXANDER MENDOZA AIZPURUA, venezolano, cédula nacional de identidad número veinticinco millones, novecientos cincuenta y seis, quinientos doce guion cinco, casado, Ingeniero Mecánico, domiciliado en Avenida José Pedro Alessandri número mil doscientos noventa y cinco, departamento novecientos cuatro, Comuna de Ñuñoa Región Metropolitana y don RUBÉN DARÍO MÁRQUEZ PORTE, chileno, cédula nacional de identidad número veinticuatro millones, seiscientos cincuenta y cuatro, cuatrocientos noventa y tres guion K, soltero, médico, domiciliado en José Ureta número ciento ochenta, departamento mil trescientos quince, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones: Nombre: El nombre de la sociedad será “ESPECIALIDADES INNOVAN SPA”, sin perjuicio de lo cual podrá usar también como nombre de fantasía, “Eco Health Clínics SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será en Providencia, ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero, en donde podrá desarrollar o llevar a cabo sus actividades. Objeto: El objeto de la sociedad es: A) La sociedad tendrá por objeto la prestación de servicios de salud en el área de diagnóstico por imágenes, incluyendo, pero no limitado a, la realización de ecografías, resonancias magnéticas, tomografías computarizadas, radiografías y demás estudios de diagnóstico médico. Asimismo, podrá llevar a cabo actividades de consulta médica especializada, la comercialización, arrendamiento, importación y exportación de equipos médicos, así como la formación y capacitación en técnicas de imagenología. La sociedad podrá desarrollar cualquier otra actividad conexa, complementaria o relacionada con su objeto principal, sea a pacientes particulares o en convenio con empresas u otros organismos privados, fiscales o semifiscales, el Fondo Nacional de Salud, Institutos de Salud Previsional y cualquier otro relacionado. Estas actividades podrán desarrollarse en clínicas, hospitales, consultas propias o ajenas, y en las más diversas especialidades de la medicina, para niños o adultos. Además, se incluyen dentro del objeto social las actividades de paramédicos y otros profesionales auxiliares de la medicina, así como la realización de cualquier otra actividad profesional derivada o relacionada con estos servicios, ya sea directamente o a través de convenios con terceros. B) La instalación, desarrollo y operación de centros de diagnóstico y examen, así como de laboratorios químicos, bioquímicos, médicos, radiológicos, nucleares u otros. Además, podrá explotar dichos establecimientos, incluyendo sus artefactos, equipos, elementos e instrumentos, y la realización de todo tipo de exámenes médicos. En este contexto, la sociedad podrá llevar a cabo actividades de importación, exportación, compra, venta, almacenamiento y distribución de insumos, equipamiento, artefactos, herramientas, repuestos, componentes y sus accesorios o complementos, siempre que sean necesarios para el desarrollo y explotación del giro. C) La prestación de servicios de atención médica general y especializada, incluyendo, pero no limitado a, la consulta de pacientes en diversas especialidades de la medicina, la realización de tratamientos ambulatorios y de procedimientos médicos menores. Asimismo, podrá desarrollar actividades de prevención, control y seguimiento de enfermedades, chequeos médicos generales, telemedicina y cualquier otra modalidad de atención de salud permitida por la normativa vigente. Estas actividades podrán ser realizadas en centros médicos, clínicas, hospitales, consultas privadas u otros establecimientos de salud, ya sean propios o en convenio con terceros. Capital: $1.000.000.- dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) don JOHN ALEXANDER MENDOZA AIZPURUA, suscribe 50 acciones, las cuales paga con la suma total de $500.000.- al contado y en dinero efectivo, ingresándolo en este acto a la caja social, y b) don RUBÉN DARÍO MÁRQUEZ PORTE, suscribe 50 acciones, las cuales paga con la suma total de $500.000.- al contado y en dinero efectivo, ingresándolo en este acto a la caja social. Así la totalidad de las acciones emitidas se tienen por totalmente suscritas y pagadas según lo indicado precedentemente. Accionistas limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: indefinida. Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá con las más amplias atribuciones, a don JOHN ALEXANDER MENDOZA AIZPURUA, cédula nacional de identidad número 25.956.512-5 y a don RUBÉN DARÍO MÁRQUEZ PORTE, cédula nacional de identidad 24.654.493-K, de manera separada e indistintamente. Ejercerán la representación por sí o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública. No será necesario ni requisito esencial que el administrador sea ratificado por la Junta de Accionistas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Santiago, 25 de marzo del 2025.