COMERCIAL SAN MARTIN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de marzo de 2025
- Repertorio
- 399-2025
- Notario
- JULIO JORGE ABUYERES JADUE
- Domicilio
- Quillota
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Quillota
- Duración
- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses, antes del fin del respectivo período
Objeto social
compra y venta alimentos, bebidas y tabaco, de frutas y verduras, huevos confites y productos alimenticios, frutos secos y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y demás que los socios acuerden.Capital: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos chilenos ($20.000.000.-), que los socios aportan a la sociedad en los valores, forma y proporción que se pasa a señalar: A) Don: CRISTIAN ANDRÉS ORTEGA ORELLANA, aporta la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.), que entera a la caja social en este acto, de contado y en dinero efectivo; B) Doña IVONNE ADRIANA DE LAS MERCEDES ORELLANA VÁSQUEZ, aporta la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-), que entera a la caja social en este acto, de contado y en dinero efectivo, quedando totalmente pagado y enterado el
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don CRISTIAN ANDRES ORTEGA ORELLANA e IVONNE ADRIANA DE LAS MERCEDES ORELLANA VÁSQUEZ, ambos ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta y)o separada e indistintamente, en la forma señalada, en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las limitaciones específicas que constan en la misma escritura.- Socios limitan responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJULIO JORGE ABUYERES JADUE, Notario Público Quillota, Pudeto N°398, certifica, por escritura de fecha 14 de Marzo de 2025, Repertorio N°399-2025, ante mí, CRISTIAN ANDRÉS ORTEGA ORELLANA, domiciliado en la comuna de Quillota, Población Rebolar Dos, Pasaje Oliverio Barker número mil cuarenta y nueve; e IVONNE ADRIANA DE LAS MERCEDES ORELLANA VÁSQUEZ, Población Rebolar Dos, Pasaje Oliverio Barker número mil cuarenta y nueve; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón Social: “COMERCIAL SAN MARTIN LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive en sus relaciones con los Bancos y otras instituciones, con el nombre de fantasía “COMERCIAL SAN MARTIN LTDA.”. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Quillota, sin perjuicio de que puedan establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero.- Objeto: compra y venta alimentos, bebidas y tabaco, de frutas y verduras, huevos confites y productos alimenticios, frutos secos y toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y demás que los socios acuerden.Capital: El capital de la sociedad es la suma de veinte millones de pesos chilenos ($20.000.000.-), que los socios aportan a la sociedad en los valores, forma y proporción que se pasa a señalar: A) Don: CRISTIAN ANDRÉS ORTEGA ORELLANA, aporta la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.), que entera a la caja social en este acto, de contado y en dinero efectivo; B) Doña IVONNE ADRIANA DE LAS MERCEDES ORELLANA VÁSQUEZ, aporta la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.-), que entera a la caja social en este acto, de contado y en dinero efectivo, quedando totalmente pagado y enterado el capital social.- Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios expresare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador respectivo, todo con una anticipación de, a lo menos, tres meses, antes del fin del respectivo período.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don CRISTIAN ANDRES ORTEGA ORELLANA e IVONNE ADRIANA DE LAS MERCEDES ORELLANA VÁSQUEZ, ambos ya individualizados, quienes actuando de manera conjunta y/o separada e indistintamente, en la forma señalada, en nombre y representación de la sociedad y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, con las limitaciones específicas que constan en la misma escritura.- Socios limitan responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Quillota, a 21 de Marzo de 2025.