ARÓSTEGUI ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 12 de marzo de 2025
- Notario
- IVAN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- Trigésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
la prestación de asesorías y servicios jurídicos profesionales de todo tipo relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado, efectuar consultorías jurídicas, hacer informes legales, y demás relacionados con dicha profesión. Duración sociedad es de 1 año contado fecha escritura, la que se prorroga tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales 1 año cada uno, si ningún socio manifiesta voluntad de ponerle término mediante declaración formulada en escritura pública, anotada margen inscripción social en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses al vencimiento plazo original o prórroga. Fallecimiento socios no disuelve sociedad la que continúa con socio sobreviviente y herederos socio fallecido
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con Oficio en Huérfanos número novecientos setenta y nueve, oficina quinientos uno, Santiago, certifica: por escritura pública 12 marzo 2025, ante mí, Luis Ramón Aróstegui Puerta de Vera y Luis Ramón Aróstegui García, ambos domiciliados para estos efectos en Hendaya número sesenta, piso diez, torre Napoleón, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. Razón social: “ARÓSTEGUI ABOGADOS Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar nombre fantasía de “ARÓSTEGUI ABOGADOS Y CIA. LTDA.”. Administración y uso razón social corresponde a uno cualquiera de los socios indistinta y separadamente, con facultades señaladas en pacto social. Capital social es de cien mil pesos, que socios aportan en partes iguales en dinero efectivo, ingresado a la caja social. Objeto: la prestación de asesorías y servicios jurídicos profesionales de todo tipo relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado, efectuar consultorías jurídicas, hacer informes legales, y demás relacionados con dicha profesión. Duración sociedad es de 1 año contado fecha escritura, la que se prorroga tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales 1 año cada uno, si ningún socio manifiesta voluntad de ponerle término mediante declaración formulada en escritura pública, anotada margen inscripción social en Registro Comercio, con anticipación mínima 6 meses al vencimiento plazo original o prórroga. Fallecimiento socios no disuelve sociedad la que continúa con socio sobreviviente y herederos socio fallecido. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 14 marzo 2025.