MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Profesionales SLS Abogados Limitada

RUT 76453717-3 CVE 2626584
Fecha instrumento
19 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2025
Repertorio
2396-2025
Notario
MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
Oficio
27ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, Orrego Luco Nº 0153, Comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Marzo de 2025, Repertorio 2396-2025, ante mí: MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI GUIDUGLI, C.I. 17.089.041-8, por sí y en representación de FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ PALMA, C.I. 17.407.190-K, FELIPE ANDRÉS LARENAS BURGOS, C.I. 17.087.931-7, HÉCTOR IGNACIO SALAZAR SOLÍS, C.I. 17.375.010-2, todos con domicilio en Huérfanos 1.160, of. 1208, Santiago, otorga rectificación y saneamiento de escritura pública de modificación social de fecha 06 de agosto de 2024, otorgada la Notaría de Santiago de María Patricia Donoso Gomien, extracto inscrito a fs. 74.320, nro. 29.723, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2024 y publicado en el Diario Oficial de fecha 07 de septiembre de 2024, por la que se acordó modificar la sociedad de responsabilidad limitada, SOCIEDAD DE PROFESIONALES SLS ABOGADOS LIMITADA, también llamada SLS ABOGADOS LIMITADA, cuya constitución consta inscrita a fs. 45.261, nro. 24.771, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016.- RECTIFICACIÓN: La aludida modificación social incurrió en un error involuntario de redacción en la cláusula 8°, sobre la cantidad en pesos que a cada socio corresponde en el capital social como consecuencia de la cesión de derechos sociales que daba cuenta la modificación. Por tanto, rectifica la modificación, en el sentido de sustituir íntegramente y para todo efecto legal la cláusula 8°, por la que se extracta a continuación: “Como consecuencia de las cesiones de derechos, quedan cómo únicos y actuales socios de SOCIEDAD DE PROFESIONALES SLS ABOGADOS LIMITADA, también llamada SLS ABOGADOS LIMITADA: FRANCISCO JAVIER SANTIBAÑEZ PALMA, FELIPE ANDRÉS LARENAS BURGOS, HÉCTOR IGNACIO SALAZAR SOLÍS y MATTIA MAURO RAFFAELLO CASALI GUIDUGLI, cada uno con el 25% de los derechos y haberes sociales, es decir, cada uno con $250.000”.- SANEAMIENTO: La aludida modificación social, por error involuntario, adolece de vicios formales de nulidad, consistente en: Disconformidad entre la escritura de modificación social y el extracto inscrito y publicado, pues la escritura de modificación social refería a la errónea cantidad en pesos que a cada socio corresponde en el capital social como consecuencia de la cesión de derechos sociales que daba cuenta la modificación, lo que ha sido rectificado por la escritura extractada, mientras que el extracto inscrito y publicado de modificación social refería correctamente a las cantidades en porcentaje y pesos que a cada socio corresponde en el capital social como consecuencia de la cesión de derechos sociales que daba cuenta la modificación.- Habiendo vencido el plazo legal para rectificar y dar cumplimiento a las solemnidades legales, se configura el vicio aludido, por lo que corresponde, junto con rectificar tal disconformidad, sanear la referida modificación social.- Conforme lo expuesto y a la ley 19.499, se sanea el vicio aludido mediante la escritura extractada, entendiéndose cumplida la exigencia de corrección del mismo con la inscripción y publicación oportuna de un extracto de la escritura extractada, y su anotación al margen del extracto primitivo.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- SANTIAGO, 19 DE MARZO DE 2025.