CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS NUTRICIONALES NUTRISENIOR LIMITADA

CVE 2626451
Capital
$1.200.000 CLP
Fecha instrumento
28 de febrero de 2025
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
28 de febrero de 2025
Repertorio
6854/2025
Notario
ÁLVARO GONZALEZ SALINAS
Oficio
42º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.200.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Duración
5 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ninguna socia le ponga término en forma señalada en escritura extractada. La responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes

Objeto social

La prestación de servicios de salud en el campo de la dietética y la nutrición a través de las consultas, asesorías, talleres y capacitaciones, planificación, educación, prevención y formación en el área de la alimentación; así como la prestación de servicios de asesoramiento en estos servicios a terceros. Estos servicios serán prestados por intermedio de sus socias, asociadas o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación de los servicios profesionales. Administración y uso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ÁLVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42º Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº3001, piso 2, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 28 de febrero de 2025, Repertorio N° 6854/2025, ante Notario Suplente José Leonardo Brusi Muñoz, DANAEE ANAÍS CROVETTO, domiciliada en Warren Smith número setenta, departamento cuatrocientos seis, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y CATALINA FERNANDA CUELLO VARGAS, domiciliada en calle Los Acantos mil seiscientos cuatro, departamento quinientos tres, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y, ANDREA PAZ VALENZUELA VARELA, domiciliada en calle Pintor Ramós Catalán número novecientos treinta y siete, comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: Razón social: “SERVICIOS NUTRICIONALES NUTRISENIOR LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos el nombre de fantasía “NUTRISENIOR LTDA.”. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La prestación de servicios de salud en el campo de la dietética y la nutrición a través de las consultas, asesorías, talleres y capacitaciones, planificación, educación, prevención y formación en el área de la alimentación; así como la prestación de servicios de asesoramiento en estos servicios a terceros. Estos servicios serán prestados por intermedio de sus socias, asociadas o con la colaboración de dependientes que ayuden a la prestación de los servicios profesionales. Administración y uso razón social: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a las socias Danaee Anaís Crovetto, Catalina Fernanda Cuello Vargas y Andrea Paz Valenzuela Varela, quienes actuarán individualmente, pudiendo representar judicial y extrajudicialmente, en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estimen útiles o que sean necesarios para los fines sociales, en los términos, limitaciones y con las facultades establecidas en la escritura extractada. Capital: $1.200.000, que socios aportaron en acto de escritura extractada de la siguiente forma: a) Danaee Anaís Crovetto aportó $400.000 equivalente al 33,3% de los derechos sociales, en dinero efectivo, que enteró en caja social; b) Catalina Fernanda Cuello Vargas aportó $400.000, equivalente al 33,3% de los derechos sociales, en dinero efectivo, que enteró en caja social; y, c) Andrea Paz Valenzuela Varela aportó $400.000, equivalente al 33,3% de los derechos sociales, en dinero efectivo, que enteró en caja social. Socias limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: 5 años, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, mientras ninguna socia le ponga término en forma señalada en escritura extractada. La responsabilidad de las socias queda limitada al monto de sus respectivos aportes Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de marzo de 2025.