MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HORIZONTE SpA

RUT 77287678-5 CVE 2626670
Capital
$1.590.453 CLP
Fecha instrumento
10 de febrero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de febrero de 2025
Repertorio
1334-2025
Notario
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
Oficio
7ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.590.453 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino 7ª Notaría Santiago, con oficio en calle Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de febrero de 2025, otorgada ante mí, bajo el Repertorio Nº 1.334-2025, INVERSIONES DFFI SpA, Rol Único Tributario número 77.966.041-9, con domicilio en camino la Higuera número 4.866, Parcela número 28, Condominio Doña Inés del Olivetto, comuna de Talagante, de paso por ésta; MAGNITUD SpA, Rol Único Tributario número 77.964.366- 2, con domicilio en José Infante Larraín número 1464, Casa 8, comuna de Maipú, Región Metropolitana; INVERSIONES SANTA MARTA SpA, Rol Único Tributario numero 77.964.256-9, con domicilio en calle Brisas del Maipo número 130, departamento 109, comuna de La Cisterna, Región Metropolitana; INVERSIONES ISA LIMITADA, Rol Único Tributario número 76.329.862-0, con domicilio en Avenida Colo Colo 261 de la comuna de Quilicura, Región Metropolitana; e INVERSIONES VIENTOS DEL HORIZONTE SpA, Rol Único Tributario número 77.682.819-K, con domicilio en José Infante Larraín número 1474, Casa 8, comuna de Maipú, Región Metropolitana, en su calidad de únicos accionistas, modificaron la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA HORIZONTE SpA, Rol Único Tributario número 77.287.678 -5, inscrita a fojas 85.767, numero 41.151, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020 (la “Sociedad”), en el siguiente sentido: Uno) Eliminación de series de acciones mediante la conversión de las series de acciones en que se divide el capital de la Sociedad, ascendente a la cantidad de 269 acciones serie A y 778 acciones serie B, por 1.047 acciones ordinarias, estableciendo una relación de canje de una a una. Dos) Aumentar el capital social de $1.590.453.780 dividido en 1.047 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, a la cantidad de $5.705.553.970 dividido 3.754 acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El aumento de capital antes indicado, ascendente a la suma de $4.115.100.190 se materializará mediante la emisión de 2.707 nuevas acciones ordinarias, las que son ofrecidas a los actuales accionistas a un valor de emisión de $1.520.170 por acción, a prorrata de su participación en el capital de la Sociedad, las que son íntegramente suscritas por el accionista INVERSIONES VIENTOS DEL HORIZONTE SpA. y Tres) Se incorpora en el artículo Sexto de los estatutos sociales que las acciones suscritas y no pagadas gozarán de iguales derechos políticos y económicos que las acciones íntegramente pagadas. En razón de lo anterior, se sustituyen el artículo quinto (Uno), artículo Sexto (Uno) de los estatutos sociales y Primero Transitorio por los siguientes: “ARTÍCULO QUINTO. (Uno) Capital. El capital de la sociedad es la suma de cinco mil setecientos cinco millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta pesos dividido en tres mil setecientas cincuenta y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal. El capital de la sociedad se suscribe, paga y pagará de conformidad al Artículo Primero Transitorio.”; “ARTÍCULO SEXTO. (Uno) Aumento de Capital. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha del aumento respectivo. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente suscrito y pagado. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de la Unidad de Fomento. Con todo, las acciones suscritas cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán siempre del derecho a voto y del derecho a percibir los repartos de utilidades y dividendos, sin diferencia con aquellas que se encuentren íntegramente pagadas. Sin perjuicio de los aumentos de capital que acuerden los accionistas de la Sociedad, el Administrador podrá aumentar igualmente el capital de la sociedad, sea para financiar su gestión ordinaria o para otros fines específicos que al efecto se determinen. Las opciones para suscribir acciones que se emitan al aumentarse el capital de la sociedad o de valores convertibles en acciones o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre acciones, sean de pago o liberadas, serán ofrecidas por una sola vez de manera preferente a los accionistas de la sociedad, a prorrata de las acciones que posean registradas a su nombre en el Registro de Accionistas.” y “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la suma de cinco mil setecientos cinco millones quinientos cincuenta y tres mil novecientos setenta pesos dividido en tres mil setecientas cincuenta y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de una única serie y sin valor nominal, que se encuentra suscrito, pagado y se pagará del modo siguiente: a) Con la cantidad de mil cuatrocientos sesenta y nueve millones cuatrocientos treinta y tres mil setecientos ochenta pesos dividido en novecientos diecisiete acciones íntegramente pagadas con anterioridad al diez de febrero de dos mil veinticinco; b) Con la cantidad de ciento veintiún millones veinte mil pesos, dividido en ciento treinta acciones, que deberán ser pagadas en dinero efectivo dentro del plazo de dos años contados desde el veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro; y c) Con la cantidad de cuatro mil ciento quince millones cien mil ciento noventa pesos, dividido en dos mil setecientas siete acciones, que son suscritas por el accionista INVERSIONES VIENTOS DEL HORIZONTE SpA y pagadas mediante el aporte en dominio pleno de las cuentas por cobrar que mantiene en contra de Inversiones León Limitada, Rut noventa y seis millones ochocientos cincuenta y siete sesenta guion nueve, por la suma de cuatro mil ciento quince millones ciento treinta mil doscientos cuarenta y nueve pesos”.” En todo lo no modificado, queda subsistente íntegramente el pacto social. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador del presente extracto para su legalización. Santiago, 14 de marzo de 2025.