BaaSKit Pagos S.A.
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2025
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $652.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley N°18.046
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalsc/ 32.852.- Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con domicilio en calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, certifica: Con fecha 24 de marzo de 2025, ante mí, don Matias Valenzuela Gonzalez, cédula de identidad N°15.643.656-9, redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad anónima especial BaaSKit Pagos S.A. (la “Sociedad”), inscrita a fojas 103.078, número 43.816, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2023. Por unanimidad, los accionistas acordaron lo siguiente: Uno. Aumentar el capital social de $652.000.000.-, dividido en 652.000 acciones nominativas, ordinarias, de una misma y única serie y sin valor nominal, a la suma de $1.102.000.000.-, dividido en 1.102.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, mediante la emisión, en uno o más actos, de 450.000 acciones de pago, a un precio de $1.000.- por acción, representativas de la suma total de $450.000.000.-, cuyos términos y condiciones de emisión, suscripción y pago se establecen en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Dos. Sustituir el artículo quinto permanente de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la Sociedad es de $1.102.000.000.-, dividido en 1.102.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma establecida en el artículo primero transitorio. Los aumentos de capital deberán suscribirse y pagarse dentro del plazo máximo de 3 años, ya sea en dinero efectivo o por medio del aporte de bienes previamente valorizados por la Junta de Accionistas. Vencido este plazo sin que se haya enterado el aumento de capital o el plazo menor que hubiere estipulado la respectiva Junta de Accionistas, el capital quedará reducido al monto efectivamente pagado. Asimismo, podrá contemplarse en los aumentos de capital que hasta un 10% de su monto se destine a planes de compensación de sus propios trabajadores o filiales, no pudiendo gozar los accionistas de la opción preferente de suscripción que le otorga la Ley”. Tres. Modificar el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, quedando éste del siguiente tenor: “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad es la suma de $1.102.000.000.-, dividido en 1.102.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: a) Con la suma de $652.000.000.-, dividido en 652.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas a la fecha de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 24 de marzo de 2025; b) Con la suma de $450.000.000.-, que corresponde al aumento de capital acordado en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 24 de marzo de 2025, donde se acordó emitir 450.000 acciones de pago, a un precio de $1.000.- por acción, que se enterará y pagará en la siguiente forma, condiciones y plazos: (i) Mediante la emisión, en la misma Junta Extraordinaria de Accionistas señalada anteriormente, de 150.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal; y (ii) Mediante la emisión, en una o varias etapas y en la o las fechas que el Directorio determine, de 300.000 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones emitidas o que se emitan de conformidad con lo señalado en los numerales (i) y (ii) precedentes, deberán ser suscritas por los accionistas de la Sociedad con derecho preferente a ellas, o por sus cesionarios, dentro del plazo de 30 días contado desde el inicio del período para ejercer el derecho de opción preferente de suscripción de acciones. El inicio del período para ejercer el derecho de opción preferente de suscripción de acciones se comunicará mediante la publicación de un aviso en el diario en que deban realizarse las publicaciones de la Sociedad. Tendrán derecho de opción preferente de suscripción de acciones los accionistas que lo sean a la medianoche del quinto día hábil anterior a la fecha de inicio del período para ejercer dicho derecho, en proporción a las acciones que posean a dicha fecha. Las acciones que corresponda suscribir a cada accionista, en la proporción respectiva, deberán ser pagadas en el mismo acto de suscripción, al contado y en dinero. Vencido el plazo de 30 días señalado anteriormente, sin que se hayan pagado íntegramente las acciones emitidas con cargo al aumento de capital, el capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho al monto efectivamente pagado; c) El aumento de capital señalado precedentemente deberá quedar íntegramente suscrito y pagado dentro del plazo que vence el 24 de marzo de 2028. Si a esa fecha aún existieren acciones sin emitir con cargo al aumento de capital, el capital de la Sociedad quedará reducido de pleno derecho al monto y a las acciones efectivamente emitidas y pagadas; y, d) Queda ampliamente facultado el Directorio para adoptar todos los acuerdos necesarios para llevar adelante el aumento de capital acordado precedentemente y, en general, para resolver todas las situaciones, modalidades, complementaciones, modificaciones y detalles que puedan presentarse o requerirse en relación con dicho aumento de capital y su correspondiente reforma de estatutos”. Cuatro. Dejar constancia de que, por tratarse de una modificación de estatutos que sólo tiene por finalidad aumentar el capital de la Sociedad, a ser enterado en moneda de curso legal, no es necesaria la aprobación de la Comisión para el Mercado Financiero. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 inciso 2° de la Ley N°18.046, sobre sociedades anónimas. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de marzo de 2025. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público.