MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SANTA HERMINIA LIMITADA

RUT 76479490-7 CVE 2626184
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
20 de marzo de 2025
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
20 de marzo de 2025
Repertorio
2315/2025
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MICHELLE VIVIANNE MENANTEAUX CHANFREAU, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaria Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avenida Providencia 1777, certifico: por escritura pública otorgada el 20 de Marzo de 2025, ante mí, Repertorio 2315/2025, MARIA JOSE NUÑEZ VILCHES, domiciliada en Las Madreselvas 085, Puente Alto, SOCIEDAD DE INVERSIONES ARTIFICIO LIMITADA, domiciliada en Fidel Oteiza 1916, departamento 1301, Providencia, y MATIAS AUGUSTO ASTUDILLO ESPINOZA, domiciliado en Agustin Villanueva 311, depto. 403, Ñuñoa, modificaron sociedad denominada “SOCIEDAD AGRICOLA E INDUSTRIAL SANTA HERMINIA LIMITADA, Rut Nº 76.479.490-7, constituida por escritura de fecha 17 de Febrero de 2006 ante Mercedes Moreno Guemes, notario suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia don Camilo Valenzuela Riveros, inscrita a fojas 8.215 N° 5.599 del Registro de Comercio de Santiago del año 2006, con un capital de $10.000.000, en lo siguiente: 1) MARIA JOSE NUÑEZ VILCHES, cede y transfiere el total de los derechos que les corresponden en la sociedad que corresponde al 60% del capital social, a SOCIEDAD DE INVERSIONES ARTIFICIO LIMITADA, quien los compra y acepta para si, en la suma total de $4.000.000. 2) Quedan como únicos socios MATIAS AUGUSTO ASTUDILLO ESPINOZA con el 40% del haber social y la SOCIEDAD DE INVERSIONES ARTIFICIO LIMITADA, con un 60% del haber social, quienes acuerdan lo siguiente: 3) reemplazar cláusula tercera por la siguiente: “CLAUSULA TERCERO: El giro de la sociedad corresponde a la producción, comercialización y/o procesamiento de productos frutícolas, hortícolas, agrícolas, forestales y ganaderos, e insumos agrícolas por cuenta propia o de terceros; además de la prestación de servicios inmateriales de administración, asesoría, consultoría, evaluación, investigación, elaboración y/o ejecución de proyectos agrícolas y de factibilidad técnica y económica; la prestación del servicio de suministro de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica y el desarrollo de actividades deportiva-recreativas-turísticas”. 4) modifican cláusula cuarta estableciendo que la administración y el uso de la razón social corresponderá a LUIS RODRIGO ASTUDILLO HERNANDEZ. En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en las escrituras sociales anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 20 de Marzo de 2025.