MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA MONTE JAYA SpA

RUT 77131178-4 CVE 2625942
Capital
$2.996.111.040 CLP
Fecha instrumento
20 de enero de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2025
Repertorio
11684-2025
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.996.111.040 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea N° 3477, comuna de Las Condes, certifico: que con fecha 10 de marzo de 2025, bajo el Repertorio N° 11684-2025, ante la Notario Público Suplente doña Patricia Isabel Rojas Morales, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de INMOBILIARIA MONTE JAYA SpA, Rut 77.131.178-4, inscrita a fojas 9.217 N° 4.895 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020, celebrada ante mí con fecha 20 de Enero del año 2025, los accionistas titulares del 100% de las acciones con derecho a voto de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas tenido a la vista, resolvieron aumentar el capital de la Sociedad en la suma de $2.996.111.040, esto es desde $3.771.721.896, dividido en 3.762.270 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, a la cantidad de $6.767.832.936, dividido en 9.338.239 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 5.575.969 nuevas acciones de pago de las mismas características. Como consecuencia de lo anterior se acordó sustituir el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de $6.767.832.936, dividido en 9.338.239 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor y sin valor nominal”. Del total de 9.338.239 acciones, 3.762.270 se encuentran íntegramente suscritas y pagadas y las restantes 5.575.969 se suscribirán y pagarán, a más tardar, el 20 de Marzo de 2025. Demas estipulaciones y acuerdos que no constituyen materia de extracto constan de la escritura extractada. Santiago, 20 de Marzo de 2025.