MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ERRÁZURIZ Y CASTAÑEDA LIMITADA

RUT 76963285-9 CVE 2625805
Fecha instrumento
19 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de marzo de 2025
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART socio 10788584-6 Las Condes, Metropolitana
MAITE CASTAÑEDA NARVARTE socio 13989424-3 Lo Barnechea, Metropolitana

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 19 de marzo de 2025, ante mí, CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART, CNI 10.788.584-6, con domicilio en Camino Piedra Roja N°1569, casa E, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y doña MAITE CASTAÑEDA NARVARTE, CNI 13.989.424-3, con domicilio en Bernardo Larraín N°12.654, casa 12, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modifican la sociedad ERRÁZURIZ Y CASTAÑEDA LIMITADA, inscrita a fojas 92066 N°47216 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en los siguientes términos: UNO) MAITE CASTAÑEDA NARVARTE vende, cede y transfiere el ochenta por ciento de sus derechos en la sociedad ERRÁZURIZ Y CASTAÑEDA LIMITADA, equivalentes al cuarenta por ciento del interés social, a doña CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART, antes individualizada quien los compra, acepta y adquiere para sí. DOS) Se acuerda reemplazar el artículo cuarto del pacto social por el siguiente: “CUARTO. CAPITAL SOCIAL. El capital de la sociedad es la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS, cantidad que se completa de la siguiente manera: Uno) Doña MAITE CASTAÑEDA NARVARTE aporta veinte mil pesos, mediante el aporte en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, al momento de la constitución de la sociedad. A consecuencia de su aporte, adquiere el diez por ciento de los derechos sociales. Dos) Doña CATALINA ELIANA ERRÁZURRIZ EMHART aporta ciento ochenta mil pesos, mediante el aporte en dinero efectivo ingresado en arcas sociales, al momento de la constitución de la sociedad, por parte ella y por parte de los socios originarios. A consecuencia de su aporte, adquiere el noventa por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de la compañía queda en este acto íntegramente pagado a entera conformidad y satisfacción de los socios y de la sociedad.”. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 19 de marzo de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-