BUSTAPARTS SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de marzo de 2025
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49° Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La administración se sujetará a las siguientes reglas: El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Notario Público Titular, 49° Notaria Santiago, con oficio en Amunátegui N° 73, Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 17 de marzo de 2025, ante mi Suplente MACARENA PINO ABARCA; doña CINTHYA CAROLINA DONOSO CORTÉS, chilena, comerciante, cédula de identidad 16.340.621-7, domiciliada en avenida Carrascal 4780, Quinta Normal; celebró escritura pública de modificación de estatutos de la sociedad BUSTAPARTS SpA, de cuyo tenor extracto lo siguiente: Siendo la compareciente la única accionista de la sociedad, modificó los estatutos sociales de ésta para eliminar las limitaciones que existían referentes al otorgamiento de poderes y delegaciones, especialmente a que éstos deban otorgarse mediante escritura pública; y, asimismo, complementar las facultades bancarias. En consecuencia, fueron modificados los artículos SÉPTIMO y OCTAVO de los estatutos, quedando dichas cláusulas, respectivamente, del siguiente tenor: “ARTÍCULO SÉPTIMO: OBJETO: La administración se sujetará a las siguientes reglas: El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. El Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros.”; “ARTÍCULO OCTAVO: El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio, y en especial, de las que se señalan a continuación. el administrador de la sociedad la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá comprar toda clase de establecimiento, negocios, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos o materias primas; comprar y vender bienes raíces y muebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar con bancos, instituciones financieras o de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, depósitos, cuentas corrientes bancarias y mercantiles, de depósito y de crédito, tarjetas de crédito; girar y sobregirar en estas cuentas, girar, cobrar y depositar, endosar revalidar y protestar cheques, girar, aceptar, reaceptar, endosar en cobranza en garantía y documentos de embarque, retirar valores en custodia o en garantía; dar poderes generales y especiales, nombrar liquidadores y árbitros y darles el carácter de arbitradores y, en general, ejecutar toda clase de operaciones bancarias y comerciales que la práctica sancione, sin que la enumeración anterior importe limitación alguna. En el orden judicial tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidas, con declaración de que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2025.-