MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES INCERA LIMITADA

RUT 76171171-7 CVE 2625456
Capital
$500.000.000 CLP
Fecha instrumento
10 de marzo de 2025
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
10 de marzo de 2025
Notario
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
Domicilio
don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2025, ante el titular, REP. N° 2841/2025, LUIS ALBERTO GUERRERO BLANCO, EUGENIA ROJAS INCERA, NATALIA GUERRERO ROJAS y ANDREA GUERRERO ROJAS, todos domiciliados en Av. Nueva Tajamar 481, Torre Norte, oficina 1601, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, modificaron “INVERSIONES INCERA LIMITADA”, inscrita a fojas 52.350, No. 38.479 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: 1) Luis Alberto Guerrero Blanco dona irrevocablemente y en partes iguales a sus hijas, Natalia Guerrero Rojas y Andrea Guerrero Rojas, la totalidad de los derechos sociales de que es titular en la sociedad “INVERSIONES INCERA LIMITADA”, esto es, un 25% de los derechos sociales a cada una de ellas. El valor de los derechos sociales donados, asciende a un total de $902.236.028. Donación autorizada por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024, pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “Guerrero”, Rol No.V-265-2023, y con el impuesto pagado. 2) De acuerdo a la donación indicada, se retira de la sociedad Luis Alberto Guerrero Blanco, quedando distribuido los derechos sociales en razón de un 50% Eugenia Rojas Incera, y un 25% cada una de las socias Natalia Guerrero Rojas y Andrea Guerrero Rojas, reemplazándose cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa al capital social: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma de $500.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: i) EUGENIA ROJAS INCERA, aporta la cantidad de $250.000.000, pagados con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social. ii) NATALIA GUERRERO ROJAS, aporta la cantidad de $125.000.000, pagados con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social. iii) ANDREA GUERRERO ROJAS, aporta la cantidad de $125.000.000, pagados con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social. De esta manera, el capital queda distribuido en un 50% para EUGENIA ROJAS INCERA y en un 25% para NATALIA GUERRERO ROJAS y para ANDREA GUERRERO ROJAS.” 3) Los socios modifican la cláusula octava relativa a la administración y el uso de la razón social, que corresponderá a Eugenia Rojas Incera, en forma individual, facultades señaladas escritura. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 14 de Marzo de 2025.