INVERSIONES INCERA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de marzo de 2025
- Notario
- KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ
- Domicilio
- don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $500.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 10 de marzo de 2025, ante el titular, REP. N° 2841/2025, LUIS ALBERTO GUERRERO BLANCO, EUGENIA ROJAS INCERA, NATALIA GUERRERO ROJAS y ANDREA GUERRERO ROJAS, todos domiciliados en Av. Nueva Tajamar 481, Torre Norte, oficina 1601, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, modificaron “INVERSIONES INCERA LIMITADA”, inscrita a fojas 52.350, No. 38.479 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, en el siguiente sentido: 1) Luis Alberto Guerrero Blanco dona irrevocablemente y en partes iguales a sus hijas, Natalia Guerrero Rojas y Andrea Guerrero Rojas, la totalidad de los derechos sociales de que es titular en la sociedad “INVERSIONES INCERA LIMITADA”, esto es, un 25% de los derechos sociales a cada una de ellas. El valor de los derechos sociales donados, asciende a un total de $902.236.028. Donación autorizada por sentencia de fecha 16 de diciembre de 2024, pronunciada por el 24° Juzgado Civil de Santiago en autos caratulados “Guerrero”, Rol No.V-265-2023, y con el impuesto pagado. 2) De acuerdo a la donación indicada, se retira de la sociedad Luis Alberto Guerrero Blanco, quedando distribuido los derechos sociales en razón de un 50% Eugenia Rojas Incera, y un 25% cada una de las socias Natalia Guerrero Rojas y Andrea Guerrero Rojas, reemplazándose cláusula sexta de los estatutos sociales, relativa al capital social: “ARTÍCULO SEXTO: El capital social es la suma de $500.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: i) EUGENIA ROJAS INCERA, aporta la cantidad de $250.000.000, pagados con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social. ii) NATALIA GUERRERO ROJAS, aporta la cantidad de $125.000.000, pagados con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social. iii) ANDREA GUERRERO ROJAS, aporta la cantidad de $125.000.000, pagados con anterioridad a esta fecha e ingresado a la caja social. De esta manera, el capital queda distribuido en un 50% para EUGENIA ROJAS INCERA y en un 25% para NATALIA GUERRERO ROJAS y para ANDREA GUERRERO ROJAS.” 3) Los socios modifican la cláusula octava relativa a la administración y el uso de la razón social, que corresponderá a Eugenia Rojas Incera, en forma individual, facultades señaladas escritura. Demás cláusulas constan de escritura extractada. Santiago, 14 de Marzo de 2025.