MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARA E INVERSIONES C-T E HIJOS LIMITADA

RUT 76377689-1 CVE 2625491
Fecha instrumento
18 de febrero de 2025
Notaría
Rancagua

Instrumento

Fecha
18 de febrero de 2025
Repertorio
561-2025
Notario
Miguel Chacón Zeballos
Oficio
Tercera Notaría de Rancagua
Comuna
Rancagua

Sociedad

Domicilio
Rancagua

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Miguel Chacón Zeballos, Notario Público Interino de la Tercera Notaría de Rancagua, Domiciliado en calle Campos número 377, certifica: por escritura pública ante mi suplente don Pedro Bobadilla Lobos, de fecha 18 de Febrero de 2025, Repertorio Nº 561-2025, comparecen, don FRANCISCO MOISES CASTRO SANCHEZ, ROSSANA DEL CARMEN TAPIA NUÑEZ, don FRANCISCO ALEJANDRO CASTRO TAPIA y don GABRIEL ANTONIO CASTRO TAPIA, todos con domicilio en calle Milán 459, Población José Tomás Urmeneta, Rancagua, Región del Libertador Bernardo O’Higgins modificaron la sociedad de Responsabilidad Limitada, "INMOBILIARA E INVERSIONES C-T E HIJOS LIMITADA", RUT 77.377.689-1, constituida por escritura pública de fecha 21 de marzo de 2014, otorgada ante Notario Público de Santiago María Soledad Santos Muñoz e inscrita a fojas 381, Nº 335, Registro Comercio del año 2014 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, en el siguiente sentido: i) ROSSANA DEL CARMEN TAPIA NUÑEZ vende, cede y transfiere sus derechos en la sociedad, ascendentes al 30% haber social a GABRIEL ANTONIO CASTRO TAPIA quien compra y adquiere para sí en $9.000.000; ii) FRANCISCO ALEJANDRO CASTRO TAPIA vende, cede y transfiere sus derechos en la sociedad, ascendentes al 10% haber social a FRANCISCO MOISES CASTRO SANCHEZ quien compra y adquiere para sí en $3.000.000.- En consecuencia, por las cesiones salen de la sociedad ROSSANA DEL CARMEN TAPIA NUÑEZ y FRANCISCO ALEJANDRO CASTRO TAPIA y quedan como únicos socios de la sociedad don FRANCISCO MOISES CASTRO SANCHEZ con un 60% y don GABRIEL ANTONIO CASTRO TAPIA con un 40% de participación en el haber social y utilidades proporcionales acumuladas en su caso. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto constitutivo. Domicilio: Rancagua, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en el resto del país o el extranjero. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Rancagua, 12 de Marzo de 2025.