Instrumento
- Fecha
- 18 de marzo de 2025
- Repertorio
- 7617-2025
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de diseño, fotografía y publicidad. Podrá, asimismo, invertir en derechos y acciones de toda clase de sociedades; en valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y, en general, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; administrar dichos bienes y percibir sus frutos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 18 de marzo de 2025, repertorio N°7617-2025, otorgada ante mí, doña Carolina Rivadeneira Bezanilla, cédula de identidad N°20.472.080-0 y doña Lucia del Carmen Vial Cosmelli, cédula de identidad N°19.246.254-1, constituyeron una sociedad por acciones cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre: “Punto Focal SpA” (la “Sociedad”). Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, establecimientos, sucursales u oficinas que la Sociedad decida establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida. Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de servicios de diseño, fotografía y publicidad. Podrá, asimismo, invertir en derechos y acciones de toda clase de sociedades; en valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos públicos y de comercio y, en general, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles; administrar dichos bienes y percibir sus frutos. Capital: El capital de la Sociedad asciende a la suma de 1.000.000 pesos, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas en la forma indicada en el Artículo Tercero Transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 19 de marzo de 2025.