OUI EVOLUTION SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2025
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 23 de enero de 2025, ante mi Suplente Sr. Juan Cristián Berríos Castro, de mi mismo domicilio, doña PAOLA JACQUELINE ACHELAT SALVADOR, chilena, casada y separada de bienes, dueña de casa, cédula de identidad Nº 9.219.698-4, domiciliada en calle Camino La Laguna número 13.872, La Dehesa, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana y doña JAVIERA CECILIA VALECH MASSU, chilena, casada, sicóloga, cédula de identidad Nº 18.394.963-2, con domicilio en calle Camino Otoñal 1090, comuna de Las Condes, modificaron la sociedad “OUI EVOLUTION SpA”, inscrita fojas 86.343, número 42.446 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019. Doña JAVIERA CECILIA VALECH MASSU, vendió, cedió y trasfirió la totalidad de sus acciones a doña PAOLA JACQUELINE ACHELAT SALVADOR, en la suma única y total de $500.000.-, pagados de contado y en dinero efectivo, quedando ésta última en consecuencia como única accionista. Se modificó y reemplazaron los artículos Segundo y Duodécimo de los estatutos de la sociedad por los siguientes: “Artículo Segundo: El domicilio legal de la sociedad será la Comuna de Las Condes, región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que la administradora acuerde establecer en el país o en el extranjero.”; “Artículo Duodécimo: Acuerdos. A) En caso que la sociedad tenga dos o más accionistas y estos acuerden una disminución del capital por mayoría simple de las acciones emitidas y con derecho a voto, entonces, se les ofrecerá a todos los accionistas la opción de concurrir a la disminución de capital a prorrata de su participación accionaria, debiendo cada uno de ellos comunicar dentro del plazo de cinco días corridos su intención de concurrir a la disminución o su voluntad de no concurrir a la misma. En consecuencia, transcurrido el plazo indicado, el capital se disminuirá solo entre aquellos accionistas que hubieren manifestado su voluntad en dicho sentido, cancelándose el número de acciones proporcionales que correspondan según el monto de la disminución de capital acordada. B) La sociedad podrá celebrar actos y contratos que involucren montos relevantes en los que la administradora tenga interés por sí o como representante de otras personas, sea natural o jurídica, sin necesidad de autorización alguna del o los accionistas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo cuarenta y cuatro de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis.”; Se modificó además la administración y representación de la sociedad y reemplazó el artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales del que extracto: “Artículo Décimo Tercero. Representación: La sociedad será administrada y representada por doña PAOLA JACQUELINE ACHELAT SALVADOR, quien anteponiendo la razón social de la sociedad a su firma, tendrá las facultades señaladas en la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2025.- Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-