MPG Maquinarias Limitada
Instrumento
- Fecha
- 19 de marzo de 2025
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Sexta Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $4.541.921 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Rancagua, calle Las Rosas número cinco, local seis, Machalí, certifica: Por escritura pública de 19 de marzo de 2025, Repertorio número 446-2025, ante mí, MARIO GUILLERMO PALMA GARCÍA, cédula nacional de identidad N° 6.206.825-6; y, MARIO LEONIDAS PALMA CABRERA, cédula nacional de identidad N° 15.992.271-5, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera El Cobre, kilómetro cuatro y medio, San Joaquín de los Mayos, comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O'Higgins. Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de “Sociedad de Inversiones Orocup Limitada” hoy “MPG Maquinarias Limitada”, rol único tributario N° 76.951.770-7, cuyo extracto de constitución fue inscrito a fojas 404 N° 579 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de 2007, rectificaron escritura pública de modificación, otorgada en la Séptima Notaría de Rancagua de Carla Silva Acharan con fecha 03 de mayo de 2024, repertorio número 1132-2024, cuyo extracto fue inscrito a fojas 316v N° 227 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de 2024, en adelante “Escritura de Modificación”. Se deja constancia que en la Cláusula Cuarta y Quinta de la Escritura de Modificación se incurrió en un error involuntario y aritmético al señalar el monto del nuevo capital de la sociedad, el cálculo de los porcentajes de participación social, y la proporción en que se distribuyen las utilidades a cada uno de los socios. En consecuencia, se rectifican y reemplazan íntegramente las Cláusulas Cuarta y Quinta de la Escritura de Modificación, siendo la siguiente materia objeto de extracto: Uno) El capital de la sociedad será la suma de $4.541.921.929 que los socios aportan de la siguiente manera: a) Mario Guillermo Palma García aporta la suma de $3.495.600.000, equivalentes al 76,963% de los derechos sociales; y, b) Mario Leonidas Palma Cabrera aporta la suma de $1.046.321.929, equivalentes al 23,037% de los derechos sociales, modificando la cláusula quinta del pacto social. Y, Dos) Se modifica el pacto de distribución de utilidades y pérdidas en la siguiente forma: a) A Mario Guillermo Palma García le corresponderá el 65,419% por capital aportado; y, b) A Mario Leonidas Palma Cabrera le corresponderá el 34,581% por el capital aportado y por la gestión en la generación de utilidades de la empresa, modificando la cláusula sexta del pacto social. En todo lo no modificado por la presente escritura, se mantienen íntegramente vigentes las demás disposiciones de la Escritura de Modificación. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Machalí, 20 de marzo de 2025. Doy fe.